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Formaliza Renuncia de Integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional Que Se Indican
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA
MÚSICA NACIONAL QUE SE INDICAN
Núm. 2.451 exenta.- Valparaíso, 20 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y su reglamento; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y
sus modificaciones; en la resolución exenta N° 1.011, de 2015, que formaliza renuncia y designa
integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, dictada por el Ministro Presidente del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución exenta N° 1.101, de 2018, que
formaliza integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, dictada por la Subsecretaría
de las Culturas y las Artes.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el
diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al
desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica
y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la
ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la
promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación,
producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la música.
Que la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, creó el Fondo para el Fomento
de la Música Nacional, el que, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, tiene por objeto el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de
Fomento de la Música Nacional, el que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley
N° 21.045, forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que de acuerdo al artículo 4° numerales 4) y 5) de la referida ley, el Consejo de Fomento de
la Música Nacional se integra, entre otros, por un autor o compositor y un intérprete o ejecutante
de reconocida trayectoria en el género de la música popular; y por un autor o compositor y un
intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de
tradición oral, respectivamente. Todos designados por la entidad de carácter nacional más
representativa que los agrupe y nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario
de las Culturas y las Artes.
Que en razón de lo anterior, mediante resolución exenta N° 1.011, de 2015, fue designado
don René Alejandro Rafael Calderón Hermosilla, en su calidad de compositor de reconocida
trayectoria en el género de la música popular, por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes
(SCD). A su vez, mediante resolución exenta N° 1.101, de 2018, fue designado don Roberto
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Mario Rojas Pérez, en su calidad de intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género
de la música de raíz folklórica o de tradición oral, por la Sociedad Chilena de Autores e
Intérpretes (SCD).
Que, mediante cartas suscritas, ambas de fecha 3 de julio de 2026, los consejeros señalados
manifestaron formalmente su renuncia al cargo a contar de la emisión de las referidas cartas.
Que acorde a lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo
únicamente enviarse a registro del Organismo de Control, por tanto,
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