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Aprueba Norma Técnica Que Establece Protocolo de Recepción de Obras e Instalaciones del Concurso Público: “habilitación de Servicios de Telecomunicaciones para la R
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE
OBRAS E INSTALACIONES DEL CONCURSO PÚBLICO: “HABILITACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y LA REGIÓN DE
MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA”, CÓDIGO FDT-2022-04-01
Núm. 1.545 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante
e indistintamente “la Subsecretaría” o “Subtel”;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la “Ley”, y sus modificaciones;
c) El decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e
indistintamente “el Fondo” o “el FDT”;
d) La resolución afecta N° 16, de 2013, de la Subsecretaría, que aprueba Bases Generales para
Concursos Públicos para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios, correspondientes al
Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
e) La resolución afecta N° 1, modificada mediante resoluciones afectas N° 3 y N° 5, todas de
2023 y de esta Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público “Habilitación
de Servicios de Telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena”, Código FDT-2022-04-01, en adelante e indistintamente “el Concurso”;
f) La resolución exenta N° 957, de 2023, de esta Subsecretaría, por la cual se aprueba el informe de
respuestas a las consultas y aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso
Público “Habilitación de servicios de telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena”, código FDT-2022-04-01;
g) La LXXVIII Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 17.11.2023,
en la cual el citado organismo colegiado se pronunció sobre la adjudicación de los Proyectos materia
de las Propuestas presentadas;
h) La ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso
a Internet;
i) El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos de Licitación Pública
del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica;
j) El decreto supremo N° 368, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio
de Acceso a Internet;
k) La resolución exenta N° 403, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que deja sin efecto
la resolución N° 1.251 exenta, de 2020, y fija norma técnica de la ley N° 21.046, que establece la
obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet; e Internet Engineering Task
Force (IETF), RFC 6349, Framework for TCP Throughput Testing, https://datatracker.ietf.org/doc/
html/rfc6349. ISSN: 2070-1721;
l) El informe técnico, de fecha 13 de agosto de 2026, del Departamento de Ingeniería de Proyectos
de la División Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, que expone el fundamento técnico para el establecimiento de una metodología
que permita acreditar las velocidades logradas como parte de un servicio público de acceso a Internet
provisto sobre redes FTTH;
Director: Giovanni Calderón BassiSitio Web: www.diarioficial.clMesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.CVE 2863871Página 2 de 12
m) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Que, el Título IV de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, regula el marco
normativo general para el desarrollo de los proyectos, concursos públicos y la asignación de subsidios
a través del FDT, explicitando en su Artículo 28 I, que corresponderá a un Reglamento establecer, entre
otras materias “(...) las normas que regularán los concursos, en especial sus bases; la forma de pagar
los subsidios, y toda otra norma necesaria para la adecuada operación del Fondo.”
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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