Diario Oficial· normas_particulares
Modifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Torrecom Chile L
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRECOM CHILE
LIMITADA
Santiago, 28 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 655 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar
concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que únicamente provean
infraestructura física para telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de
solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que
únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y su modificación.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 142.885, de 23.12.2025,
complementada por ingreso Subtel Nº 45.709, de 07.04.2026.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión que, conforme al artículo 14º de la
ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite
concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES