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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto n° 4t, de 2026, del ministerio de energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad núm. 13t.- santiago, 19 de agosto de 2026. vistos: lo dispuesto en los artículos 3

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N° 4T, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Núm. 13T.- Santiago, 19 de agosto de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el decreto N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Decreto N° 86/2012"; en el decreto N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Decreto N° 62"; en el decreto supremo N° 5T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 5T/2024"; en la resolución exenta N° 59, de 2026, que aprueba informe técnico definitivo, de enero de 2026, para la fijación de precios de nudo de corto plazo del sistema eléctrico nacional, rectificado mediante resolución exenta, de 2026, ambas de la Comisión, en adelante "Resolución N° 59/2026"; en el decreto N° 4T, de 2026, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, en adelante "Decreto N° 4T/2026"; en la resolución exenta N° 436/2026, de 18 de agosto de 2026, de la Comisión, que modifica informe técnico definitivo para la fijación de precios de nudo de corto plazo del sistema eléctrico nacional, aprobado mediante resolución exenta N° 59, de 2 de febrero de 2026, rectificado mediante resolución exenta N° 87, de 18 de febrero de 2026, en adelante "Resolución N° 436/2026"; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 151° y 171° de la Ley General de Servicios Eléctricos, corresponde fijar los precios de nudo de corto plazo por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 2. Que, en el mismo sentido, el artículo 160° de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que los precios de nudo de corto plazo deben ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la misma ley determina. 3. Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 169° de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión, a través de la resolución N° 59/2026, aprobó el informe técnico definitivo para la fijación de precios de nudo de corto plazo, estableciendo que se entenderán por horas de punta el período del día comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas durante los Sitio Web: www.diarioficial.cl meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose los sábado, domingo y festivos de dichos meses. El resto de las horas del año serán horas fuera de punta. 4. Que, el decreto N° 4T/2026, fijó los precios de nudo de corto plazo para suministros de electricidad, determinando en el numeral 3.3. las horas y meses de punta de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior. 5. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el oficio OFIC202607362, de 3 de agosto de 2026, solicitó a este Ministerio evaluar excluir -excepcionalmente- el mes de septiembre de 2026 del periodo de cargo por horas de punta,

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