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Modifica decretos n° 8t, de 2024, y n° 10t, de 2025, ambos del ministerio de energía, que fijan precios a nivel de generación, transmisión y establece su plan de expansión en los sistemas medianos de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de septiembre de 2026
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MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETOS N° 8T, DE 2024, Y N° 10T, DE 2025, AMBOS DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJAN PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN EN LOS SISTEMAS
MEDIANOS DE PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES, PORVENIR, PUERTO
WILLIAMS, AYSÉN, PALENA, GENERAL CARRERA Y PUERTO CISNES
Núm. 14T.- Santiago, 25 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”; en el decreto con fuerza de
ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de
Servicios Eléctricos” o “ley”; en la ley N° 21.804, que perfecciona los sistemas medianos en la
Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto N° 4T, de 2018, del Ministerio de Energía,
que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas
concesionarias de servicio público de distribución de electricidad que se indican, en adelante
“decreto 4T/2018”; en el decreto supremo N° 5T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija
fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan,
efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante “decreto
5T/2024”; en el decreto N° 8T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de
generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Provenir y
Puerto Williams, y establece su plan de expansión; en el decreto N° 10T, de 2025, del Ministerio
de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén,
Palena, General Carrera y Puerto Cisnes y establece su plan de expansión; en la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174° de la ley, antes de la modificación
efectuada por la ley N° 21.804, la determinación de los planes de expansión de las instalaciones
de generación y de transmisión, y los precios regulados a nivel de generación y de transmisión de
cada sistema mediano, se efectúa cada cuatro años.
2. Que, con arreglo a lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, este
ministerio, mediante los decretos N° 8T, de 2024, y 10T, de 2025, fijó los precios a nivel de
generación y transmisión en los sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir,
Puerto Williams, Aysén, Palena, General Carrera y Puerto Cisnes, respectivamente.
3. Que, el decreto 5T/2024, en su artículo primero, numeral 5.2, estableció que la definición
de las horas de punta de cada empresa o sector de distribución dependerá del sistema eléctrico
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del cual sean abastecidos, quedando establecidas en el decreto de precios de nudo de corto plazo,
o en el respectivo tarifario de sistemas medianos, que se encuentre vigente al momento de la
facturación.
4. Que, los decretos indicados en el considerando 2 anterior, establecen en su artículo
primero, numeral 2.3, las horas de punta y fuera de punta de cada sistema mediano. En particular,
señalan que las horas de punta corresponden al período del día comprendido entre las 17:00 y las
22:00 horas durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose los
domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes a un viernes festivo o anterior a un día
lunes festivo de dichos meses. El resto de las horas del año serán fuera de punta.
5. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el oficio
OFIC202607362, de 3 de agosto de 2026, solicitó a este ministerio evaluar excluir
-excepcionalmente- el mes de septiembre de 2026 del periodo de cargo por horas de punta,
considerando que en el contexto actual de menor dinamismo económico y mayores costes
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