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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Nº 830, de 2026, Que Aprueba Instrucciones Generales sobre Capacitación Especiali

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Nº 830, DE 2026, QUE APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD PRIVADA APLICABLES A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Y Nº 831, DE 2026, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DEFENSIVOS Y DE PROTECCIÓN ADICIONALES PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADOS EN ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Núm. 3.290 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2026. (Resolución) Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada; en el decreto supremo Nº 87 de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública, que nombra al Secretario de Prevención del Delito; en la resolución exenta Nº 830, de esta Subsecretaría, de 2026, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional; en la resolución exenta Nº 831, de esta Subsecretaría, de 2026, que establece elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad Sitio Web: www.diarioficial.cl pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley Nº 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada.

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