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Modifica Las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Nº 830, de 2026, Que Aprueba Instrucciones Generales sobre Capacitación Especiali
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN DEL DELITO, Nº 830, DE 2026, QUE APRUEBA INSTRUCCIONES
GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD
PRIVADA APLICABLES A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LOS
ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Y Nº 831, DE 2026, QUE ESTABLECE
ELEMENTOS DEFENSIVOS Y DE PROTECCIÓN ADICIONALES PARA GUARDIAS
DE SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADOS EN ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL
PROFESIONAL
Núm. 3.290 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659,
sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659 sobre
Seguridad Privada; en el decreto supremo Nº 87 de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública,
que nombra al Secretario de Prevención del Delito; en la resolución exenta Nº 830, de esta
Subsecretaría, de 2026, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación especializada en
seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol
profesional; en la resolución exenta Nº 831, de esta Subsecretaría, de 2026, que establece
elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada
especializados en espectáculos de fútbol profesional; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la
República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales
corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que
las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos
administrativos.
3) Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública,
establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta
de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad
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pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la
protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y
concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley Nº 21.730, dispone que la Subsecretaría
de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas
aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al
desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades
públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde
asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y
atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de
aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo
establecido en la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada.
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