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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 20.158 exenta.- Temuco, 24 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa Nº 11.1, de fecha 13.08.2026, de la Municipalidad de Lumaco; 7.- Acta de Visita Folio Nº 151624, de fecha 20.08.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Informe de inspección comuna de Lumaco, de fecha 20.08.2026, de la Oficina de Acción Sanitaria de Traiguén, de esta Seremi de Salud; 9.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos Nº 6 se solicita resolución de riesgo sanitario por rebalse de fosas sépticas de 44 viviendas de distintos sectores de la comuna de Lumaco. 2.- Que, documento de Vistos Nº 7 informa que se realizó visita de inspección con el objeto de verificar las condiciones sanitarias de sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas de 44 familias de diversos sectores de la comuna notificadas mediante Informe Alfa 11.1. Se observan fosas sépticas rebalsadas, drenes saturados y presencia de remanentes de residuos y material asociados a fosas sépticas y aguas servidas, condiciones compatibles con una afectación sanitaria posterior al evento meteorológico y mantienen una posibilidad de exposición de las personas a agentes microbiológicos asociados a aguas servidas. 3.- Que, Informe de Vistos 8, ratifica lo indicado en Acta de Visita de Vistos Nº 7, indicando que existe la presencia de condiciones compatibles con la mezcla de aguas lluvia y aguas servidas, evidenciadas por aguas estancadas con sedimentos, residuos orgánicos y características propias de contaminación, situación que incrementa el riesgo de exposición de la población a microorganismos patógenos presentes en las aguas residuales, lo que se constituye Sitio Web: www.diarioficial.cl en un riesgo sanitario, considerando que la exposición a aguas servidas puede favorecer la transmisión de enfermedades entéricas, infecciones dérmicas, conjuntivitis, hepatitis A y otras patologías de origen hídrico. 4.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 5.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Lumaco, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que la salud de la población no se vea afectada. Teniendo presente: 1.- DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

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