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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 20.158 exenta.- Temuco, 24 de agosto de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes
del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9
letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y
medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido
cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio
Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal,
ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.-
Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes
funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población
de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación
de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento
de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el
Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa Nº 11.1, de fecha 13.08.2026, de la
Municipalidad de Lumaco; 7.- Acta de Visita Folio Nº 151624, de fecha 20.08.2026, de esta
Seremi de Salud; 8.- Informe de inspección comuna de Lumaco, de fecha 20.08.2026, de la
Oficina de Acción Sanitaria de Traiguén, de esta Seremi de Salud; 9.- Instrucciones del
Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1.- Que, mediante Informe de Vistos Nº 6 se solicita resolución de riesgo sanitario por
rebalse de fosas sépticas de 44 viviendas de distintos sectores de la comuna de Lumaco.
2.- Que, documento de Vistos Nº 7 informa que se realizó visita de inspección con el objeto
de verificar las condiciones sanitarias de sistemas particulares de tratamiento de aguas servidas
de 44 familias de diversos sectores de la comuna notificadas mediante Informe Alfa 11.1. Se
observan fosas sépticas rebalsadas, drenes saturados y presencia de remanentes de residuos y
material asociados a fosas sépticas y aguas servidas, condiciones compatibles con una afectación
sanitaria posterior al evento meteorológico y mantienen una posibilidad de exposición de las
personas a agentes microbiológicos asociados a aguas servidas.
3.- Que, Informe de Vistos 8, ratifica lo indicado en Acta de Visita de Vistos Nº 7,
indicando que existe la presencia de condiciones compatibles con la mezcla de aguas lluvia y
aguas servidas, evidenciadas por aguas estancadas con sedimentos, residuos orgánicos y
características propias de contaminación, situación que incrementa el riesgo de exposición de la
población a microorganismos patógenos presentes en las aguas residuales, lo que se constituye
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en un riesgo sanitario, considerando que la exposición a aguas servidas puede favorecer la
transmisión de enfermedades entéricas, infecciones dérmicas, conjuntivitis, hepatitis A y otras
patologías de origen hídrico.
4.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
5.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
afecta a la comuna de Lumaco, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a
fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que la
salud de la población no se vea afectada.
Teniendo presente:
1.- DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763/79 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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