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Diario Oficial· normas_generales

Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (CAMPAÑA GRAN SANTIAGO-VIG. RINCONADA) Núm. 1.389 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; El DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; El decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; El decreto Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece plagas de declaración obligatoria; La resolución exenta Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para Chile, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la resolución exenta Nº 7.787, de 2025; La resolución exenta Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied; La resolución exenta Nº 4.743 de 2020, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia del SAG; La resolución exenta Nº 36 y sus modificaciones de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; La resolución exenta Nº 1.234 de fecha 18 de julio de 2026, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; La resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied. 3. Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la campaña de Gran Santiago, incorporando el área de Vigilancia de Rinconada, esto dio origen a la unificación de las áreas antes descritas y definidos por la resolución exenta Nº 1.234 de fecha 18 de julio de 2026, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 4. Que, con fecha 22 de junio de 2026 se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Vigilancia Rinconada, según resolución exenta Nº 1.125 de 23 de junio de 2026 de la Dirección regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, se ha detectado la presencia de un ejemplar del insecto “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Maipú correspondiente a la Vigilancia de Rinconada, generando la unificación con la campaña de Gran Santiago, este punto de detección se encuentra a 1.9 km de distancia aprox. de la captura más cercana del área de la campaña de Gran Santiago, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones (Campaña Gran Santiago). 6. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 7. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 95 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora completamente las siguientes comunas: Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia,

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA