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Diario Oficial· normas_generales

Declara admisible solicitud de invalidación del oficio circular in. ad. nº 1, de 2025, del ministerio del medio ambiente, inicia el procedimiento administrativo respectivo y confiere audiencia previa

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECLARA ADMISIBLE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL OFICIO CIRCULAR IN. AD. Nº 1, DE 2025, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO Y CONFIERE AUDIENCIA PREVIA A LOS INTERESADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 19.880 Núm. 4.910 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales; en el decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; en el oficio circular In. Ad. Nº 1, de 18 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre Interpretación Administrativa del decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, relativa a las reglas de determinación de los residuos de envases que los GRANSIC pueden recolectar y valorizar para el cumplimiento de las metas; en la solicitud de invalidación presentada por la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje A.G. con fecha 26 de septiembre de 2025; en la carta Nº 1.578, de 2026, de este Ministerio; en los antecedentes acompañados por dicha asociación con fecha 27 de julio de 2026; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones; y, Considerando: 1. Que, mediante el oficio circular In. Ad. Nº 1, de fecha 18 de junio de 2025 (“Interpretación Nº 1/2025”), esta Secretaría de Estado interpretó administrativamente el decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes (“DS Nº 12/2020”), dictado en el marco de la implementación de la ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley Nº 20.920”). Lo anterior, en relación con las reglas de determinación de los residuos de envases que los Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios (“GRANSIC”) pueden recolectar y valorizar para el cumplimiento de las metas, concluyendo lo siguiente: “Un GRANSIC puede cumplir sus metas de recolección y valorización de envases domiciliarios con envases no domiciliarios, sólo en cuanto los residuos de envases no domiciliarios provengan del cumplimiento de las obligaciones asociadas que específicamente se establecen para tales sistemas de gestión, esto es, al dar cumplimiento a la obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento (regulada en el artículo 35 del decreto) y la Sitio Web: www.diarioficial.cl obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos (regulada en el artículo 36 del decreto) realizada en virtud de la suscripción de un convenio con la municipalidad correspondiente”. 2. Que, mediante presentación efectuada a través de Oficina de Partes, de fecha 26 de septiembre de 2025, se remitió al Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”) la solicitud de invalidación (“Solicitud”) deducida por don Nicolás Fernández Bossonney y don Sebastián Herceg Ruiz, ambos en representación de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (“ANIR A.G.” o “Solicitante”), en contra de la Interpretación Nº 1/2025, por considerar que esta adolecería de múltiples vicios de legalidad y, por tanto, sería contraria a derecho, señalando que afecta los intereses colectivos y derechos individuales de los asociados de la referida asociación gremial. Adjunta a su Solicitud, copia autorizada ante Notario de la Reducción a Escritura Pública del Acta de Directorio de la 79º Sesión Ordinaria de ANIR A.G.,

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