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Declara admisible solicitud de invalidación del oficio circular in. ad. nº 1, de 2025, del ministerio del medio ambiente, inicia el procedimiento administrativo respectivo y confiere audiencia previa
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA ADMISIBLE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL OFICIO CIRCULAR
IN. AD. Nº 1, DE 2025, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, INICIA EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO Y CONFIERE AUDIENCIA
PREVIA A LOS INTERESADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 19.880
Núm. 4.910 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.920, que establece marco
para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en
la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales;
en el decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas
de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; en el oficio
circular In. Ad. Nº 1, de 18 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, sobre
Interpretación Administrativa del decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, relativa a las reglas de determinación de los residuos de envases que los GRANSIC
pueden recolectar y valorizar para el cumplimiento de las metas; en la solicitud de invalidación
presentada por la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje A.G. con fecha 26 de
septiembre de 2025; en la carta Nº 1.578, de 2026, de este Ministerio; en los antecedentes
acompañados por dicha asociación con fecha 27 de julio de 2026; en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y sus modificaciones; y,
Considerando:
1. Que, mediante el oficio circular In. Ad. Nº 1, de fecha 18 de junio de 2025
(“Interpretación Nº 1/2025”), esta Secretaría de Estado interpretó administrativamente el decreto
supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las metas de
recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes (“DS Nº
12/2020”), dictado en el marco de la implementación de la ley Nº 20.920, que Establece Marco
para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
(“Ley Nº 20.920”). Lo anterior, en relación con las reglas de determinación de los residuos de
envases que los Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios (“GRANSIC”) pueden recolectar y
valorizar para el cumplimiento de las metas, concluyendo lo siguiente: “Un GRANSIC puede
cumplir sus metas de recolección y valorización de envases domiciliarios con envases no
domiciliarios, sólo en cuanto los residuos de envases no domiciliarios provengan del
cumplimiento de las obligaciones asociadas que específicamente se establecen para tales
sistemas de gestión, esto es, al dar cumplimiento a la obligación de diseño, cobertura y operación
de instalaciones de recepción y almacenamiento (regulada en el artículo 35 del decreto) y la
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obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos (regulada en el
artículo 36 del decreto) realizada en virtud de la suscripción de un convenio con la municipalidad
correspondiente”.
2. Que, mediante presentación efectuada a través de Oficina de Partes, de fecha 26 de
septiembre de 2025, se remitió al Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”) la
solicitud de invalidación (“Solicitud”) deducida por don Nicolás Fernández Bossonney y don
Sebastián Herceg Ruiz, ambos en representación de la Asociación Nacional de la Industria del
Reciclaje (“ANIR A.G.” o “Solicitante”), en contra de la Interpretación Nº 1/2025, por
considerar que esta adolecería de múltiples vicios de legalidad y, por tanto, sería contraria a
derecho, señalando que afecta los intereses colectivos y derechos individuales de los asociados
de la referida asociación gremial. Adjunta a su Solicitud, copia autorizada ante Notario de la
Reducción a Escritura Pública del Acta de Directorio de la 79º Sesión Ordinaria de ANIR A.G.,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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