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DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO SALAR DE MARICUNGA - VOLCÁN OJOS DEL SALADO Núm. DEXE202600148 exento.-
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Turismo
DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO SALAR DE
MARICUNGA - VOLCÁN OJOS DEL SALADO
Núm. DEXE202600148 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto supremo N°
30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que
fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico; en el decreto exento folio
DEXE202200070, de 2 de junio de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el
acuerdo N° 6 del Acta de la sesión ordinaria N° 32, del Comité de Ministros del Turismo, de
fecha 7 de mayo de 2026; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.423, un territorio
puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la
atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para
promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
2. Que, según dispone el artículo 8, numeral 7), de la ley N° 20.423, corresponde al Comité
de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
3. Que, mediante decreto supremo folio DEXE202200070, de 2 de junio de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se actualizó la Zona de Interés Turístico
denominada "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado".
4. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo N° 30, de 2016,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el
procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de
Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional
del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo
de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan
de Acción durante la vigencia de la declaración y, de otros logros de la gestión, si los hubiere.
Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes
cuatro años.
5. Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, se presentó una solicitud de prórroga de la
Zona de Interés Turístico denominada "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado", dentro del
plazo señalado en el artículo 18 del referido decreto supremo N° 30, de 2016.
6. Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 18 citado en el considerando precedente,
prescribe que la prórroga deberá ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo, y
sancionada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
7. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N° 32 del Comité de Ministros del
Turismo, de fecha 7 de mayo de 2026, suscrita por los Ministros de Economía, Fomento y
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Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Agricultura y la Ministra del Medio
Ambiente, mediante el acuerdo N° 6, dicha instancia aprobó por unanimidad la solicitud de
prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del
Salado", en la Región de Atacama, así como su respectivo Plan de Acción actualizado. Además,
en dicha acta se consignó que la declaración de ZOIT constituye una herramienta de
planificación y gestión para el fomento del desarrollo de la actividad turística y la focalización de
recursos, sin conferir un estatus especial de protección ambiental sobre dicho territorio.
8. Que, con el objetivo de fortalecer la calidad de la información territorial, la
interoperabilidad de datos y la representación digital de las Zonas de Interés Turístico, la
Subdirección de Desarrollo del Servicio Nacional de Turismo estableció criterios de
digitalización formalizados en el documento "Recomendaciones para mejorar la digitalización y
estandarización de Polígonos ZOIT", de marzo de 2026. En consecuencia, y para resguardar la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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