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Designa Representantes Indígenas para Integrar El Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
DESIGNA REPRESENTANTES INDÍGENAS PARA INTEGRAR EL CONSEJO
NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Santiago, 30 de julio de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 30.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece
normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 263, de 1999, del entonces Ministerio de
Planificación y Cooperación, que aprueba el reglamento del artículo 41 de la ley N° 19.253; en el
decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución
exenta N° 2.257, de 2025, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la resolución
exenta N° 810, de 2026, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el oficio N° 520,
de 4 de junio de 2026, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley N° 19.253, que
establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena, esta última es un servicio público, funcionalmente
la
descentralizado, dotado de personalidad
supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, encargado de promover, coordinar
y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y
comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su
participación en la vida nacional.
jurídica y patrimonio propio, sometido a
2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.253, la dirección
superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena está a cargo de un Consejo Nacional
integrado por los siguientes consejeros: (a) el Director Nacional de dicha corporación; (b) los
subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los
siguientes ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Desarrollo Social y Familia, de
Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales; (c) tres consejeros designados por el
Presidente de la República, y (d) ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un
atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional, los que
serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente
de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3° Que, el inciso segundo del anotado artículo 41 indica que los consejeros del literal d)
durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo
ser reelegidos.
4° Que, por decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
se designaron a los representantes indígenas indicados en el literal d) del referido artículo 41, por
un plazo de cuatro años contados desde el día 20 de abril de 2022, fecha en la cual se publicó el
mencionado decreto supremo en el Diario Oficial.
5° Que, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N° 263, de 1999, del entonces
Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el reglamento del artículo 41 de la ley
N° 19.253, corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena establecer los
mecanismos que permitan conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de
edad y pertenecientes a alguna de las etnias reconocidas en el artículo 1° de la ley N° 19.253,
respecto de los nombres propuestos por las propias comunidades y asociaciones indígenas,
debiendo adoptar al efecto todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes
para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso.
6° Que, por resolución exenta N° 2.257, de 18 de noviembre de 2025, de la Corporación
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