Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Designa Representantes Indígenas para Integrar El Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DESIGNA REPRESENTANTES INDÍGENAS PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Santiago, 30 de julio de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 30. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 263, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el reglamento del artículo 41 de la ley N° 19.253; en el decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución exenta N° 2.257, de 2025, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la resolución exenta N° 810, de 2026, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el oficio N° 520, de 4 de junio de 2026, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley N° 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, esta última es un servicio público, funcionalmente la descentralizado, dotado de personalidad supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. jurídica y patrimonio propio, sometido a 2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.253, la dirección superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena está a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes consejeros: (a) el Director Nacional de dicha corporación; (b) los subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Desarrollo Social y Familia, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales; (c) tres consejeros designados por el Presidente de la República, y (d) ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional, los que serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3° Que, el inciso segundo del anotado artículo 41 indica que los consejeros del literal d) durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. 4° Que, por decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se designaron a los representantes indígenas indicados en el literal d) del referido artículo 41, por un plazo de cuatro años contados desde el día 20 de abril de 2022, fecha en la cual se publicó el mencionado decreto supremo en el Diario Oficial. 5° Que, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N° 263, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el reglamento del artículo 41 de la ley N° 19.253, corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena establecer los mecanismos que permitan conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de edad y pertenecientes a alguna de las etnias reconocidas en el artículo 1° de la ley N° 19.253, respecto de los nombres propuestos por las propias comunidades y asociaciones indígenas, debiendo adoptar al efecto todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso. 6° Que, por resolución exenta N° 2.257, de 18 de noviembre de 2025, de la Corporación

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA