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Complementa Las Resoluciones Exentas 2.483, de 2023 y Sus Modificaciones; 3.882, de 2024 y Sus Modificaciones, y 3.263 de 2025 y Sus Modificaciones, Todas de la Sub
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES EXENTAS 2.483, DE 2023 Y SUS
MODIFICACIONES; 3.882, DE 2024 Y SUS MODIFICACIONES, Y 3.263 DE 2025 Y SUS
MODIFICACIONES, TODAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
INCORPORANDO LOS VALORES REGULADOS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS
DE ESTUDIO QUE COMIENZAN A IMPARTIRSE EL AÑO ACADÉMICO 2026; Y DEJA
CONSTANCIA LO QUE INDICA EN LO RELATIVO A LA SITUACIÓN DEL CENTRO
DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP Y DEL INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Núm. 2.241 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091,
sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al
año 2026; en el decreto supremo N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento
del Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, de la
Subsecretaría de Educación Superior, que estableció Primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel
Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación, en el
Marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, de
la Subsecretaría de Educación Superior, que determina los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de
Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior
que Acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en la resolución exenta N° 3.882, de 2024,
de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos
de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación
Superior Adscritas al Financiamiento Institucional para la gratuidad, año 2025; en la resolución exenta
N° 3.263 de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los
Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones
de Educación Superior Adscritas al Financiamiento Institucional para la gratuidad, año 2026; en la
resolución exenta N° 11.802, de 2025, en las cartas de 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2025 del
Rector del Centro de Formación Técnica Inacap; en el Ord. N° 2025-00394, de 24 de abril de 2025, de la
Superintendencia de Educación Superior; en el Acuerdo N° 049/2026 ejecutado mediante la resolución
exenta N° 103, de 2026, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el memorándum N° 542 de 4 de
junio de 2026 del Departamento de Financiamiento Estudiantil de la Subsecretaría de Educación Superior;
y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría
de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades,
propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante “la Subsecretaría”, creada por la
ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la
letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
Director: Giovanni Calderón BassiSitio Web: www.diarioficial.clMesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.CVE 2859724Página 2 de 118
3º. Que, entre las funciones y atribuciones que el artículo 8 de la ley N° 21.091 entregó a la
Subsecretaría, se encuentra la establecida en su letra d) “Proponer la asignación de recursos públicos
que disponga la ley, así como la gestión de sus instrumentos”.
4º. Que, el Título V de la ley N° 21.091 regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad,
cuyas normas deben aplicarse considerando lo dispuesto en el decreto supremo N° 333, de 2019, del
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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