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Diario Oficial· normas_generales

Fija Nuevo Avalúo por Gramo de Metales Nobles para los Créditos del Rubro Alhajas por el Período Que Se Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERÍODO QUE SE INDICA Núm. 509 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: 1. El DFL N° 1-19.653 de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. La resolución exenta N° 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que “Deja sin efecto las resoluciones exentas N° 403, de 2016, N° 675, de 2018, y N° 44, de 2021, y fija nuevo Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica”. 2. La resolución exenta N° 451, de fecha 28 de julio de 2026, que “fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica”, estableciendo que, a partir del 1 de septiembre de 2026, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el considerando N° 1. 3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 27 de agosto de 2026 estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria. 4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 25 de agosto de 2026, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de septiembre de 2026, para las Unidades de Crédito del país. 5. El decreto 112, de fecha 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco, de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo. 6. El decreto N° 114, de fecha 21 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, que amplía la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, establecida mediante decreto supremo N° 112, de 2026, del Ministerio del Interior, a la comuna de Tierra Amarilla, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama. 7. Que conforme al espíritu social del servicio y al compromiso de ser un apoyo a nuestros usuarios en los momentos que lo requieran, se dispuso de forma excepcional fijar de forma segregada el avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria, para los usuarios de las Unidades de Crédito Antofagasta y Copiapó. Sitio Web: www.diarioficial.cl 8. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizada en el cálculo de los créditos con prenda civil. 9. El oficio ordinario GESDOC N° 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y 10. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y

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