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Delega Facultades Específicas en la Directora del Hospital de Talagante para la Tramitación de Aut
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Metropolitano Occidente Región Metropolitana
DELEGA FACULTADES ESPECÍFICAS EN LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE
TALAGANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA
Núm. 3.834 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La resolución exenta RA N° 116.395/161/2024, de la Dirección del Servicio de Salud
Metropolitano Occidente, que formaliza el nombramiento de doña María Lorena León
Hernández como Directora del Hospital de Talagante; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el
decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico
de los Servicios de Salud; el decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo que
resulte aplicable al régimen orgánico del establecimiento; el decreto con fuerza de ley N° 725, de
1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto supremo N° 58, de 2009, del
Ministerio de Salud, que aprueba las Normas Técnicas Básicas para la obtención de autorización
sanitaria de los establecimientos asistenciales; el decreto supremo N° 42, del 19 de octubre de
2022, del cual emana la personería de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, renovada por decreto afecto N° 21, de 17 de octubre de 2025, ambos del Ministerio
de Salud; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus
modificaciones, y
Considerando:
I. Que los Servicios de Salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados,
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuyo Director corresponde organizar,
planificar, coordinar, evaluar y controlar las acciones de salud que presten los establecimientos
de la Red Asistencial de su territorio.
II. Que el Hospital de Talagante es un establecimiento dependiente del Servicio de Salud
Metropolitano Occidente y se encuentra bajo la supervisión y control de la Dirección del
Servicio, correspondiendo a su Director ejecutar las acciones integradas de salud que el
establecimiento deba cumplir dentro de su ámbito de competencia.
III. Que, el Hospital de Talagante ha desarrollado un proyecto denominado "Cirugía Mayor
Ambulatoria", que contempla la habilitación de un nuevo quirófano y dependencias asociadas,
con el objeto de ampliar su capacidad de atención y disminuir las listas de espera quirúrgicas.
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IV. Que, atendidas las características del proyecto, corresponde gestionar ante la Secretaría
Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana la modificación, ampliación o
actualización de la autorización sanitaria del establecimiento y/o de la Unidad de Cirugía Mayor
Ambulatoria, según la calificación técnica y jurídica que efectúe dicha autoridad sanitaria.
V. Que, el artículo 121 del Código Sanitario establece que los establecimientos del área de
la salud requieren autorización sanitaria para su instalación, ampliación, modificación o traslado,
y que el artículo 122 del mismo cuerpo legal exige autorización expresa de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud para los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las
personas.
VI. Que el decreto supremo N° 58, de 2009, del Ministerio de Salud, establece Normas
Técnicas Básicas para la obtención de autorización sanitaria de establecimientos asistenciales y
resulta aplicable a los establecimientos públicos cuya normalización o modificación se haya
efectuado con posterioridad al 8 de febrero de 2006.
VII. Que, el artículo 8°, numeral II, letra d), del decreto supremo N° 140, de 2004, del
Ministerio de Salud, faculta al Director del Servicio para delegar el ejercicio de sus atribuciones
y facultades conforme a la ley N° 18.575. Asimismo, el artículo 46, letra k), del mismo
reglamento reconoce al Director del Hospital las demás atribuciones que el Director del Servicio
le delegue.
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