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Modifica la resolución n° 1.029 exenta (v. y u.), de fecha 10 de julio de 2026, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título i
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.029 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 10 DE JULIO
DE 2026, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL
TÍTULO I, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE
HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS
REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA
(Resolución)
Santiago, 28 de agosto de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.372 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en
especial sus artículos 36 y 38;
b) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza
llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y Programas Habitacionales
que indica;
c) La circular N° 05, de fecha 5 de febrero de 2026, de la Subsecretaría de Vivienda y
Urbanismo, que comunica marco de Programa Habitacional 2026 y orientaciones calendario de
llamado;
d) El oficio N° 325, de fecha 5 de mayo de 2026, del Ministro de Vivienda y Urbanismo,
que instruye definir y designar territorios para aplicación de Llamados para Postulación con
Proyectos de Asociación Territorial, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°
10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta N° 1.029 (V. y U.), de fecha 10 de julio de 2026, llama a proceso de
selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título I,
con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y
U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación colectiva, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 1.029 (V. y U.), de fecha 10 de julio de 2026, se
llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios
habitacionales del Título I, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural,
regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de
postulación colectiva;
b) La necesidad de modificar y complementar determinados aspectos de la resolución
exenta N° 1.029 citada en el visto e) de la presente resolución, y
c) El correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2026, del Jefe de la División de Política
Habitacional, que da cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, por
lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.029 citada en el visto e) de la presente resolución,
en el siguiente sentido:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
1.1. Reemplazar el resuelvo 1 por el siguiente texto:
“Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el
otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título I, Proyectos de
Asociación Territorial, en la alternativa de postulación Colectiva, para el otorgamiento de
subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, la Modalidad de
Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y la Modalidad de Proyectos
de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, todas con proyecto desarrollado,
destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes
hasta la fecha del cierre se encuentren en estado “Aprobado”, de acuerdo con los requisitos y
condiciones mencionados en los resuelvos 37, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la presente
resolución”.
1.2. Reemplazar el literal c) del resuelvo 2 por el siguiente texto:
“c) La asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural en adelante EGR, con Convenio
Regional vigente; Equipo Técnico Profesional, Profesionales Independientes y Empresas
Constructoras, con Convenio vigente con el Serviu respectivo, y que cumplan las condiciones
establecidas en la resolución exenta N° 3.131 citada en el visto e) de la presente resolución.”.
1.3. Reemplazar el resuelvo 3 por el siguiente texto:
“Los proyectos de Asociación Territorial que postulen al presente llamado deberán
considerar al menos dos modalidades de Proyectos descritas en los artículos 3, 4 y 5, del DS N°
10 (V. y U.), de 2015.”.
1.4. Reemplazar el resuelvo 4 por el siguiente texto:
“El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al vigésimo día hábil contado
desde su publicación en el Diario Oficial, y tendrá tres cierres, el 21 de septiembre, el 20 de
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