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Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Plaga Erthesina Fullo (thunberg) en la

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA ERTHESINA FULLO (THUNBERG) EN LA COMUNA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 1.464 exenta.- Iquique, 14 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.080 de 2003 de la Dirección Nacional, y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización con relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N° 7.273 de 2024 que establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thunberg, 1783) (Hemiptera: Pentatomidae) en los lugares que se detecte; la resolución exenta N° 8.797, de 2024, de la Dirección Nacional que califica de emergencia situación que indica; la resolución exenta N° 1.486, de 2024, de la Dirección Regional del SAG, que establece medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para la erradicación de la plaga Erthesina fullo (Thunberg); la resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta R.A. N° 240/1167/2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país y, con este fin, mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y, de ser necesario, formular los programas de acción que correspondan. 2. Que, la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thumberg) (Hemiptera: Pentatomidae), está calificada como plaga cuarentenaria en la resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3. Que, mediante resolución N° 7.273/2024 se estableció programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo en los lugares donde se detecte la plaga. 4. Que, con fecha 31 de diciembre de 2024, se dicta resolución exenta N°: 1.486/2024, que establece medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para la erradicación de la plaga Erthesina fullo (Thumberg), debido a la detección de esta plaga cuarentenaria en sector urbano de la comuna de Iquique, afectando arbolado urbano. 5. Que, con fechas 18 de febrero; 5, 10, 11 y 23 de marzo, a través de actividades de vigilancia forestal se han detectado nuevos ejemplares de la plaga cuarentenaria Erthesina fullo en la Región de Tarapacá, focalizado en sector urbano de la comuna de Iquique, afectando arbolado urbano, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, esta plaga es polífaga y puede incrementar su población y dispersión en el país, lo que puede afectar negativamente la fruticultura, plantaciones forestales y el arbolado urbano de las especies botánicas hospedantes. 7. Que, la resolución N° 7.273/2024 faculta a los Directores Regionales a establecer el área afectada y notificar a los propietarios arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades afectados las medidas fitosanitarias para el control de la plaga. 8. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a erradicar la plaga en el área afectada. 9. Que, para el caso de Erthesina fullo, el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la plaga, corresponden a una superficie cubierta por un radio de 1 km alrededor de las detecciones. 10. Que, en virtud de la detección indicadas en Considerando 5, es necesario establecer una nueva área de regulaciones cuarentenarias a partir del 14 de agosto de 2026, que considerará un polígono de 40 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, y que incorporan la comuna de Iquique.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA