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Establece Nuevo Orden de Subrogación del Cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REGIÓN DEL MAULE
Núm. 284 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el DL N° 557, de
1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el DFL N° 1/19.653,
de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el DFL N°1-19.175, del
Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la
ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en el DFL N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.254, que fija las Plantas de
Personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de
Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo
N° 71, de 2022, que nombra a don Juan Carlos Muñoz Abogabir en el cargo de Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto
exento N° 5.565, de 3 de diciembre de 2024, que deja sin efecto el decreto exento N° 3.884, de
2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y establece nuevo orden de
subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de la Región del Maule; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de
la República”; en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, citado en el Visto, establece el
mecanismo de subrogación señalando que este procede cuando el cargo no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente.
2º Que, por su parte, el artículo 80 del citado cuerpo estatutario prescribe la regla general de
subrogación, en virtud de la cual asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la
ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos
para el desempeño del cargo.
3º Que, no obstante lo anterior, el literal a) del artículo 81 del Estatuto Administrativo,
establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden
de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
4º Que, el literal b) del artículo 7° del Estatuto Administrativo dispone que los cargos de
exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento serán, en los Ministerios,
5º Que, a través del artículo 1°, Capítulo I, N° 22, del decreto supremo N° 19, citado en el
Visto, el Presidente de la República ha delegado en los Ministros de Estado la facultad de
suscribir, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, los decretos supremos
relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva
confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
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6º Que, mediante decreto exento N° 5.565, de 3 de diciembre de 2024, se deja sin efecto el
decreto exento N° 3.884, de 2023, de este Ministerio, estableciendo un nuevo orden de
subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de la Región del Maule, a contar del 8 de noviembre de 2024, sin esperar la total tramitación del
acto, por razones de buen servicio, en caso de ausencia o impedimento del titular para ejercerlo,
teniendo como antecedente el oficio N° 1224, de 8 de noviembre de 2024, del Delegado
Presidencial Regional del Maule.
7º Que, el citado decreto no alcanzó a tramitarse totalmente, según consta en el certificado
N° 63/DAF, de 16 de enero de 2026, de la Encargada de la Oficina de Partes, de la Subsecretaría
de Transportes, que especifica las gestiones realizadas para obtener la firma del Ministro de
Educación, teniendo presente que ingresó a dicha Cartera el 3 de diciembre de 2024.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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