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Diario Oficial· normas_generales

Establece Nuevo Orden de Subrogación del Cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 284 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el DL N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el DFL N°1-19.175, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.254, que fija las Plantas de Personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 71, de 2022, que nombra a don Juan Carlos Muñoz Abogabir en el cargo de Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto exento N° 5.565, de 3 de diciembre de 2024, que deja sin efecto el decreto exento N° 3.884, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y establece nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1º Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, citado en el Visto, establece el mecanismo de subrogación señalando que este procede cuando el cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 2º Que, por su parte, el artículo 80 del citado cuerpo estatutario prescribe la regla general de subrogación, en virtud de la cual asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3º Que, no obstante lo anterior, el literal a) del artículo 81 del Estatuto Administrativo, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 4º Que, el literal b) del artículo 7° del Estatuto Administrativo dispone que los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento serán, en los Ministerios, 5º Que, a través del artículo 1°, Capítulo I, N° 22, del decreto supremo N° 19, citado en el Visto, el Presidente de la República ha delegado en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6º Que, mediante decreto exento N° 5.565, de 3 de diciembre de 2024, se deja sin efecto el decreto exento N° 3.884, de 2023, de este Ministerio, estableciendo un nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, a contar del 8 de noviembre de 2024, sin esperar la total tramitación del acto, por razones de buen servicio, en caso de ausencia o impedimento del titular para ejercerlo, teniendo como antecedente el oficio N° 1224, de 8 de noviembre de 2024, del Delegado Presidencial Regional del Maule. 7º Que, el citado decreto no alcanzó a tramitarse totalmente, según consta en el certificado N° 63/DAF, de 16 de enero de 2026, de la Encargada de la Oficina de Partes, de la Subsecretaría de Transportes, que especifica las gestiones realizadas para obtener la firma del Ministro de Educación, teniendo presente que ingresó a dicha Cartera el 3 de diciembre de 2024.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES