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Ingreso por las Puertas Traseras en Buses del Sistema de Transporte Público Metropolitano en los Casos Que Se Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
PERMITE EL INGRESO POR LAS PUERTAS TRASERAS EN BUSES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO EN LOS CASOS QUE SE INDICA
Núm. 3.546 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley Nº 18.696, que establece normas relativas al transporte público remunerado de
pasajeros; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el
carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; los decretos con fuerza
de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; la ley Nº 20.422, que establece
normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el
decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la
ley Nº 21.816, que modifica las leyes que indica para mejorar la fiscalización y aumentar las
sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros; la
Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones
y de Justicia; el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Educación Pública, de
Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta
Pase Escolar; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el porcentaje del valor
de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto
supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convención
sobre los Derechos del Niño; el decreto Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales a vehículos que presten servicios de
locomoción colectiva urbana que indica; el decreto supremo Nº 142, de 2011, de los Ministerios
de Planificación y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de la ley Nº
20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; el decreto supremo Nº 38, de 2026, del
Ministerio del Interior, que nombra a don Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones; el dictamen Nº 43224-2016 de la Contraloría General de la República; la
resolución Nº 3, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció
condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos
de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, correspondientes a la
Unidad de Negocio Nº 5, renovadas y modificadas mediante la resolución Nº 6, de 2026, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 20, de 2020, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de
utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de
pasajeros prestados mediante buses, correspondientes a la Unidad de Negocio Nº 2, renovadas y
modificadas en virtud de la resolución Nº 26, de 2026, del Ministerio de Transportes y
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Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.771, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de utilización de vías
aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados
mediante buses, correspondientes a la Unidad de Negocio Nº 4, renovadas y modificadas en
virtud de la resolución Nº 27, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la
resolución Nº 21, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció
condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos
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