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Diario Oficial· normas_generales

Ingreso por las Puertas Traseras en Buses del Sistema de Transporte Público Metropolitano en los Casos Que Se Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes PERMITE EL INGRESO POR LAS PUERTAS TRASERAS EN BUSES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO EN LOS CASOS QUE SE INDICA Núm. 3.546 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.696, que establece normas relativas al transporte público remunerado de pasajeros; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley Nº 21.816, que modifica las leyes que indica para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros; la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Educación Pública, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta Pase Escolar; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convención sobre los Derechos del Niño; el decreto Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; el decreto supremo Nº 142, de 2011, de los Ministerios de Planificación y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra a don Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el dictamen Nº 43224-2016 de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 3, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, correspondientes a la Unidad de Negocio Nº 5, renovadas y modificadas mediante la resolución Nº 6, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 20, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, correspondientes a la Unidad de Negocio Nº 2, renovadas y modificadas en virtud de la resolución Nº 26, de 2026, del Ministerio de Transportes y Sitio Web: www.diarioficial.cl Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.771, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, correspondientes a la Unidad de Negocio Nº 4, renovadas y modificadas en virtud de la resolución Nº 27, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 21, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES