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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 741 Exenta, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Que Establece para el Año 2026 Montos del Valor de Compra del Programa Espe

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA RESOLUCIÓN N° 741 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2026 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES Núm. 3.669 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.059; ley N° 18.696; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.378, que “Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público remunerado de Pasajeros”; la ley N° 21.692; la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; el decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 741, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, el 27 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 741, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2026, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo, así como también los montos reajustados del Incentivo de Acceso Universal (IAU) y del Bus Estándar Red (BER); todo según lo contenido en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, establecido en el decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Que, mediante el oficio N° 7066, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en artículo 7° del decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó la opinión favorable al Ministerio de Hacienda, sobre la actualización del valor de compra para buses eléctricos, para el año 2026, proponiendo un reajuste de -0,4% del Bono Bus Eléctrico (BE), que corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico. Este monto se basó en una lógica de proporcionalidad, que toma en cuenta los precios de mercado vigentes de estos buses y las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada. 3. Que, mediante oficio ordinario N° 1262, de 2026, del Ministerio de Hacienda, dicha Cartera de Estado comunicó su conformidad al reajuste propuesto de -0,4% del Bono Bus Eléctrico (BE), descrito en el considerando anterior. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, en este contexto, es procedente reajustar el bono Bus Eléctrico (BE) en un -0,4%, quedando en $24.620.000, incorporándose este incentivo adicional para los siguientes vehículos: • Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive. • Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive. • Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas. 5. Que, este incentivo adicional se hará efectivo para todo vehículo entrante eléctrico, según lo señalado en el literal l., del artículo 3°, del decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A su vez, dicho vehículo entrante eléctrico deberá ser nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario, según lo señalado en el literal d., del artículo 5°, del precitado decreto.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES