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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Tramo y Vía Que Indica de la Comuna de Vallenar, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMO Y VÍA
QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 415 exenta.- Copiapó, 19 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos, de fecha 28 de julio de 2026, y antecedentes presentados por don
Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad Inmobiliaria Copayapu Limitada”; en
la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de “Prohibición de Circulación Vehicular” de
fecha 28 de julio de 2026, don Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad
Inmobiliaria Copayapu Limitada”, RUT: 78.703.960-K, solicitó a esta Secretaría Regional
Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de “Ensanche y Reposición de Calzada”,
correspondiente al proyecto "Las Riberas del Huasco Etapa II", la prohibición de circulación de
todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en calle Los Sauces a media calzada sur, en
sentido unidireccional de poniente a oriente, entre calle El Churque y Puente Añañuca, comuna
de Vallenar, desde el 1 de agosto de 2026, hasta el 15 de septiembre de 2026.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Plan de Señalización avenida Los Sauces.
b) Resolución exenta N° 27/2024, de 13/12/2024, que “Aprueba Informe de Mitigación en
Impacto Vial del Proyecto ‘Las Riberas del Huasco Etapa II’ ”.
c) Informe favorable N° DTT-C00476-2026, de 30 de julio de 2026, del Director de
Tránsito y Transporte Público Municipal de Vallenar.
d) Mandato especial de parte de la Municipalidad de Vallenar, hacia “Sociedad Inmobiliaria
Copayapu Limitada”, de 14 de enero de 2026.
3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
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Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda (...).”.
4. Que, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007,
de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en
la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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