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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Tramo y Vía Que Indica de la Comuna de Vallenar, Región de Atacama

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMO Y VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 415 exenta.- Copiapó, 19 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 28 de julio de 2026, y antecedentes presentados por don Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad Inmobiliaria Copayapu Limitada”; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud de “Prohibición de Circulación Vehicular” de fecha 28 de julio de 2026, don Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad Inmobiliaria Copayapu Limitada”, RUT: 78.703.960-K, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de “Ensanche y Reposición de Calzada”, correspondiente al proyecto "Las Riberas del Huasco Etapa II", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en calle Los Sauces a media calzada sur, en sentido unidireccional de poniente a oriente, entre calle El Churque y Puente Añañuca, comuna de Vallenar, desde el 1 de agosto de 2026, hasta el 15 de septiembre de 2026. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Plan de Señalización avenida Los Sauces. b) Resolución exenta N° 27/2024, de 13/12/2024, que “Aprueba Informe de Mitigación en Impacto Vial del Proyecto ‘Las Riberas del Huasco Etapa II’ ”. c) Informe favorable N° DTT-C00476-2026, de 30 de julio de 2026, del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de Vallenar. d) Mandato especial de parte de la Municipalidad de Vallenar, hacia “Sociedad Inmobiliaria Copayapu Limitada”, de 14 de enero de 2026. 3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Sitio Web: www.diarioficial.cl Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda (...).”. 4. Que, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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