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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 419 exenta.- Copiapó, 21 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 13 de agosto de 2026, y antecedentes presentados por el Administrador de Contrato, don Jorge Cabezas Guerra, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 13 de agosto de 2026, el administrador del contrato, don Jorge Cabezas Guerra, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA, RUT: 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa III, Comuna de Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 17 de agosto al 18 de septiembre de 2026, en tramos y vías de la comuna de Copiapó, que se indican en el resuelvo N° 1. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución afecta N° 12, de fecha 27 de noviembre de 2024, de Serviu Atacama, que adjudica y contrata obra LP. N° 33/2024, denominada "Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa II, comuna de Copiapó". b) Plan de desvío; macrourbanización Llanos de la Candelaria Etapa III, comuna de Copiapó, Etapa 2: Los Carrera - Conrado Araya - Los Héroes. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Sitio Web: www.diarioficial.cl Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda." 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES