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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 419 exenta.- Copiapó, 21 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de
circulación de vehículos de fecha 13 de agosto de 2026, y antecedentes presentados por el
Administrador de Contrato, don Jorge Cabezas Guerra, en representación de la empresa Lavel
Ingeniería SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la
demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 13 de agosto de 2026, el administrador del
contrato, don Jorge Cabezas Guerra, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA,
RUT: 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución
de la obra "Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa III, Comuna de Copiapó", la
prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 17 de
agosto al 18 de septiembre de 2026, en tramos y vías de la comuna de Copiapó, que se indican en
el resuelvo N° 1.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución afecta N° 12, de fecha 27 de noviembre de 2024, de Serviu Atacama, que
adjudica y contrata obra LP. N° 33/2024, denominada "Macrourbanización Llanos de la
Candelaria, Etapa II, comuna de Copiapó".
b) Plan de desvío; macrourbanización Llanos de la Candelaria Etapa III, comuna de
Copiapó, Etapa 2: Los Carrera - Conrado Araya - Los Héroes.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
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Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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