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Prorroga Resolución Nº 339 Exenta, de 30 de Junio de 2026, Que Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías y Tramos Que Indica de la Provinci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PRORROGA RESOLUCIÓN Nº 339 EXENTA, DE 30 DE JUNIO DE 2026, QUE
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 428 exenta.- Copiapó, 28 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de
1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes;
la resolución exenta Nº 339, de fecha 30 de junio de 2026, de esta Secretaría Regional
Ministerial; la carta de fecha 14 de agosto de 2026, de empresa Constructora Terra Túnel; la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 339, citada en los vistos, se prohibió la circulación
de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que señala, de la comuna de Copiapó,
hasta el día 30 de agosto de 2026, para la ejecución del proyecto de obra, denominado “Trabajos
de Obras Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado para la Empresa Sanitaria Nueva
Atacama”.
2. Que, mediante carta citada en los vistos, la empresa Constructora Terra Túnel solicitó a
esta Secretaría Regional la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos
motorizados, hasta el 30 de septiembre de 2026, respecto de los tramos indicados en la
resolución exenta citada en el considerando Nº1, por las razones que indica.
3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las
medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
4. Que, en consecuencia, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113
del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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