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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 373 Exenta de 2026, Que Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramos y Vías Que Indica de la Comuna de Tierra Amarill

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama MODIFICA RESOLUCIÓN N° 373 EXENTA DE 2026, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 429 exenta.- Copiapó, 28 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 19 de agosto de 2026, antecedentes presentados por don Javier Contreras Moraga; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante resolución exenta N° 373, de 23 de julio de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en las vías y tramos de la comuna de Tierra Amarilla, que se detallan en la siguiente tabla: Comuna Calle/avda./Ruta a suspender Desde (calle/avda./km) Hasta (calle/avda./km) Inicio (dd-mm-aa) Término (dd-mm-aa) TRAMO CALZADA Media Completa TIERRA AMARILLA TIERRA AMARILLA Av Costanera Margarita Rocco / Ruta C-33 – Lado Oriente Av Costanera Margarita Rocco / Ruta C-33 – Lado Poniente 5,700 5,700 7,700 7,700 Desde la fecha de publicación en Diario Oficial 28/02/2027 28/02/2027 X X 2. Que, mediante Formulario de solicitud de Prohibición de Circulación vehicular, de fecha 19 de agosto de 2026, complementado con correo electrónico de 20 de agosto de 2026, don Javier Contreras Moraga, en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la modificación de la resolución exenta N° 373, ya citada, con el objeto de autorizar el corte total de la calzada. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Sitio Web: www.diarioficial.cl Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda." 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES