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Modifica Resolución N° 373 Exenta de 2026, Que Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramos y Vías Que Indica de la Comuna de Tierra Amarill
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 373 EXENTA DE 2026, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA DE LA
COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 429 exenta.- Copiapó, 28 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos, de fecha 19 de agosto de 2026, antecedentes presentados por don
Javier Contreras Moraga; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 373, de 23 de julio de 2026, de esta Secretaría
Regional Ministerial, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo
horario, en las vías y tramos de la comuna de Tierra Amarilla, que se detallan en la siguiente
tabla:
Comuna
Calle/avda./Ruta a suspender
Desde
(calle/avda./km)
Hasta
(calle/avda./km)
Inicio
(dd-mm-aa)
Término
(dd-mm-aa)
TRAMO
CALZADA
Media
Completa
TIERRA
AMARILLA
TIERRA
AMARILLA
Av Costanera Margarita Rocco / Ruta
C-33 – Lado Oriente
Av Costanera Margarita Rocco / Ruta
C-33 – Lado Poniente
5,700
5,700
7,700
7,700
Desde la fecha de
publicación en
Diario Oficial
28/02/2027
28/02/2027
X
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2. Que, mediante Formulario de solicitud de Prohibición de Circulación vehicular, de fecha
19 de agosto de 2026, complementado con correo electrónico de 20 de agosto de 2026, don
Javier Contreras Moraga, en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfalticos
Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la modificación
de la resolución exenta N° 373, ya citada, con el objeto de autorizar el corte total de la calzada.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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