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Diario Oficial· normas_particulares

Deja sin Efecto Decreto Que Indica y Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Tocopilla

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA Santiago, 28 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 929 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 110, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión publicado en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2023; g) El decreto exento N° 497, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión, y h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 20.798, de 20.02.2026, complementada por ingreso Subtel N° 27.131, de 05.03.2026 y por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 45.675, de 07.04.2026; b) El oficio N° 4.543, de 30 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, que comunica reparos a la solicitud e informa sobre el cambio en el elemento diferenciador de esta concesión denominado “Señal Distintiva”, por encontrarse duplicado con otra concesión ya autorizada y con fecha anterior a la que por este acto se modifica; c) Que no se formularon oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación referida en la letra b) precedente, y d) Que, según ingreso Subtel N° 87.292, de 23.06.2026, el concesionario señala que el decreto exento mencionado en la letra g) de los Vistos, presenta un error en la señal distintiva y en la comuna y región de la ubicación de la Planta Transmisora.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES