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Deja sin Efecto Decreto Que Indica y Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Tocopilla
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE
RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD
DE TOCOPILLA
Santiago, 28 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 929 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 110, de 2023, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorga la concesión publicado en el Diario Oficial de 13 de diciembre
de 2023;
g) El decreto exento N° 497, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que modificó la concesión, y
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 20.798, de 20.02.2026, complementada
por ingreso Subtel N° 27.131, de 05.03.2026 y por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 45.675,
de 07.04.2026;
b) El oficio N° 4.543, de 30 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, que comunica reparos a
la solicitud e informa sobre el cambio en el elemento diferenciador de esta concesión
denominado “Señal Distintiva”, por encontrarse duplicado con otra concesión ya autorizada y
con fecha anterior a la que por este acto se modifica;
c) Que no se formularon oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de
modificación referida en la letra b) precedente, y
d) Que, según ingreso Subtel N° 87.292, de 23.06.2026, el concesionario señala que el
decreto exento mencionado en la letra g) de los Vistos, presenta un error en la señal distintiva y
en la comuna y región de la ubicación de la Planta Transmisora.
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