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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones a que se refiere e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 QUE INCORPORA LA LEY N° 21.719 A LA LEY N° 19.628 Núm. 662.- Santiago, 13 de junio de 2025. Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4, 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la Ley Nº 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, la Carta Fundamental asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, y dispone que el tratamiento y protección de dichos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. 3. Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la que entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero transitorio. 4. Que, el recién citado cuerpo legal modifica la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de manera de elevar el actual estándar de protección de los datos personales y regular el derecho a su protección establecido en la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. 5. Que, con la finalidad de promover el cumplimiento de sus disposiciones, la ley N° 21.719 incorporó a la ley N° 19.628 los artículos 49 a 53, nuevos, los que establecen un sistema de prevención de infracciones denominado “Modelo de prevención de infracciones”, consistente en un programa de cumplimiento. Dicho modelo puede ser adoptado voluntariamente por cualquier Sitio Web: www.diarioficial.cl responsable de datos, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, con la finalidad de implementar medidas organizativas y de funcionamiento tendientes a resguardar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los titulares de datos personales. 6. Que el nuevo texto de la ley N° 19.628 establece los elementos mínimos que debe contener el programa de cumplimiento; los requisitos que debe cumplir y las atribuciones que detentará el delegado de protección de datos, cuya designación es obligatoria en el marco del modelo de prevención de infracciones; las potestades que corresponden a la Agencia de Protección de Datos para la certificación, registro y supervisión del modelo de prevención de infracciones, y el efecto que la adopción de tal modelo puede tener como atenuante de las sanciones que imponga la Agencia en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción. 7. Que, finalmente, el inciso final del artículo 51 que la ley N° 21.719 incorpora a la ley N° 19.628, dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones, el que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo transitorio debe dictarse dentro de los seis

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