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Aprueba reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones a que se refiere e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS, MODALIDADES Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CERTIFICACIÓN, REGISTRO
Y SUPERVISIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 QUE INCORPORA LA LEY N° 21.719
A LA LEY N° 19.628
Núm. 662.- Santiago, 13 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4, 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida
privada; en la Ley Nº 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y
crea la Agencia de Protección de Datos Personales; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución
Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y
ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio
legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que
crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política
de la República, la Carta Fundamental asegura a todas las personas la protección de sus datos
personales, y dispone que el tratamiento y protección de dichos datos se efectuará en la forma y
condiciones que determine la ley.
3. Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°
21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de
Protección de Datos Personales, la que entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2026, de
acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
4. Que, el recién citado cuerpo legal modifica la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, de manera de elevar el actual estándar de protección de los datos personales y regular el
derecho a su protección establecido en la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la
Constitución Política.
5. Que, con la finalidad de promover el cumplimiento de sus disposiciones, la ley N° 21.719
incorporó a la ley N° 19.628 los artículos 49 a 53, nuevos, los que establecen un sistema de
prevención de infracciones denominado “Modelo de prevención de infracciones”, consistente en
un programa de cumplimiento. Dicho modelo puede ser adoptado voluntariamente por cualquier
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responsable de datos, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, con la finalidad de
implementar medidas organizativas y de funcionamiento tendientes a resguardar el cumplimiento
de la ley y la protección de los derechos de los titulares de datos personales.
6. Que el nuevo texto de la ley N° 19.628 establece los elementos mínimos que debe
contener el programa de cumplimiento; los requisitos que debe cumplir y las atribuciones que
detentará el delegado de protección de datos, cuya designación es obligatoria en el marco del
modelo de prevención de infracciones; las potestades que corresponden a la Agencia de
Protección de Datos para la certificación, registro y supervisión del modelo de prevención de
infracciones, y el efecto que la adopción de tal modelo puede tener como atenuante de las
sanciones que imponga la Agencia en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción.
7. Que, finalmente, el inciso final del artículo 51 que la ley N° 21.719 incorpora a la ley N°
19.628, dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito por
el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Economía, Fomento y
Turismo establecerá los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación,
certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones, el que, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo transitorio debe dictarse dentro de los seis
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