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Diario Oficial· normas_generales

Acepta Renuncia de Don Rodrigo Antonio Márquez Arellano y Nombra a Don Juan Andrés de la Maza Larraín Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de Play

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ACEPTA RENUNCIA DE DON RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ ARELLANO Y NOMBRA A DON JUAN ANDRÉS DE LA MAZA LARRAÍN COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 178.- Santiago, 30 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley N° 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo N° 2, de 2025, del Ministerio de Educación, que nombró a don Rodrigo Antonio Márquez Arellano como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en la carta de 3 de julio de 2026 de don Rodrigo Márquez Arellano en que presenta su renuncia al cargo de integrante del Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación en representación del Presidente de la República; en el certificado de título de ingeniero en armas, mención artillería y misiles, y de licenciado en ciencias navales y marítimas de don Juan Andrés de la Maza Larraín, emitidos por la Academia Politécnica Naval de la Armada de Chile; en el certificado D.R.H.A. Ord. N° 1000/0101/01, de 22 de junio de 2026, del Director de Recursos Humanos de la Armada de Chile; en el certificado N° 103/2026, de 8 de julio de 2026, de la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el Memorándum Interno N° 06/685, de 8 de julio de 2026, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales (en adelante, "el estatuto"), "El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad". 4. Que, la letra a) del artículo 14 del estatuto establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por tres representantes del Presidente de la República, "quienes serán titulados (as) o licenciados (as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas". El mismo artículo 14 indica que estos integrantes representantes del Presidente de la República durarán cuatro años en su cargo y que la coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de sus funciones estarán a cargo del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 16 del estatuto precisa que los integrantes del Consejo Superior de nombramiento presidencial no deberán desempeñar cargos o funciones en la

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