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Acepta Renuncia de Don Rodrigo Antonio Márquez Arellano y Nombra a Don Juan Andrés de la Maza Larraín Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de Play
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ACEPTA RENUNCIA DE DON RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ ARELLANO Y
NOMBRA A DON JUAN ANDRÉS DE LA MAZA LARRAÍN COMO INTEGRANTE
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Núm. 178.- Santiago, 30 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley
N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el
decreto con fuerza de ley N° 14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de
la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N°
21.094 sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo N° 2, de 2025, del Ministerio de
Educación, que nombró a don Rodrigo Antonio Márquez Arellano como representante del
Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha de
Ciencias de la Educación; en la carta de 3 de julio de 2026 de don Rodrigo Márquez Arellano en
que presenta su renuncia al cargo de integrante del Consejo Superior de la Universidad de Playa
Ancha de Ciencias de la Educación en representación del Presidente de la República; en el
certificado de título de ingeniero en armas, mención artillería y misiles, y de licenciado en
ciencias navales y marítimas de don Juan Andrés de la Maza Larraín, emitidos por la Academia
Politécnica Naval de la Armada de Chile; en el certificado D.R.H.A. Ord. N° 1000/0101/01, de
22 de junio de 2026, del Director de Recursos Humanos de la Armada de Chile; en el certificado
N° 103/2026, de 8 de julio de 2026, de la Directora (S) de Administración de Recursos Humanos
de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el Memorándum Interno N°
06/685, de 8 de julio de 2026, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de
Educación Superior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3° de la mencionada ley N° 18.956.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N°
14, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba estatuto de la Universidad de Playa
Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la ley N° 21.094 sobre
Universidades Estatales (en adelante, "el estatuto"), "El Consejo Superior es el máximo órgano
colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política
general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento,
de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad".
4. Que, la letra a) del artículo 14 del estatuto establece que el Consejo Superior estará
integrado, entre otros, por tres representantes del Presidente de la República, "quienes serán
titulados (as) o licenciados (as) de reconocida experiencia en actividades académicas o
directivas". El mismo artículo 14 indica que estos integrantes representantes del Presidente de la
República durarán cuatro años en su cargo y que la coordinación de la oportuna designación y
renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de sus funciones estarán a cargo del
Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 16 del estatuto precisa que los integrantes del
Consejo Superior de nombramiento presidencial no deberán desempeñar cargos o funciones en la
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