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Diario Oficial· normas_generales

Don José Fernando Maripani Maripani Como Rector de la Universidad de Magallanes

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON JOSÉ FERNANDO MARIPANI MARIPANI COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Núm. 179.- Santiago, 30 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 10 y artículo 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley N° 19.305, que modificó los estatutos de las Universidades Estatales en la materia de elección de Rector y estableció normas para la adecuación de los mismos; en el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Magallanes adecuado al Título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo N° 138, de 2022, del Ministerio de Educación, que nombró a don José Fernando Maripani Maripani como Rector de la Universidad de Magallanes; en el decreto N° 20, de 2022, de la Universidad de Magallanes, que oficializó el Reglamento de Elección de Rector de ese plantel, modificado por el decreto N° 7/SG/2026, de 2026, de la misma Universidad; en el decreto N° 8/SG/2026, de 14 de abril de 2026, de la Universidad de Magallanes, que convocó a la elección del cargo de Rector de ese plantel para el período 2026-2030; en el acta N° 4, de 19 de mayo de 2026, del Comité Electoral de la Universidad de Magallanes que da cuenta de la realización del proceso de elección para el cargo de Rector/a de la institución; en el acta de publicación de resultados de 1 de julio de 2026 del Comité Electoral de la Universidad de Magallanes; en el certificado N° 87/SG/2026, de 8 de julio de 2026, de la Secretaria General de la Universidad de Magallanes; en los certificados de 8 de julio de 2026 de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad de Magallanes; en el certificado de título de contador auditor de don José Fernando Maripani Maripani conferido por la Universidad de Magallanes el 20 de diciembre de 1989; en el oficio N° 193/SU/2026, de 7 de julio de 2026, de la presidenta del Consejo Superior de la Universidad de Magallanes; en el Memorándum Interno 06/706, de 14 de julio de 2026, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior y, en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1°. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3°. Que, el decreto supremo N° 138, de 2022, del Ministerio de Educación, nombró a don José Fernando Maripani Maripani, como Rector de la Universidad de Magallanes, por un período legal de cuatro años a contar del 7 de agosto de 2022. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4°. Que, el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio de Educación, aprobó el Estatuto de la Universidad de Magallanes (en adelante, "el Estatuto"), adecuado al Título II de la ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales. 5°. Que, el artículo II del Estatuto dispone que el Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Por su parte, el artículo 21 establece, entre otras cosas, que el Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución y que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente; y que, una vez electo, el Rector será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 22 del estatuto

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