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Don José Fernando Maripani Maripani Como Rector de la Universidad de Magallanes
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
NOMBRA A DON JOSÉ FERNANDO MARIPANI MARIPANI COMO RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Núm. 179.- Santiago, 30 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 número 10 y artículo 35 del decreto supremo N° 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que
reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior;
en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley N° 19.305, que modificó los
estatutos de las Universidades Estatales en la materia de elección de Rector y estableció normas
para la adecuación de los mismos; en el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio
de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad de Magallanes adecuado al Título II de la
ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto supremo N° 138, de 2022, del
Ministerio de Educación, que nombró a don José Fernando Maripani Maripani como Rector de la
Universidad de Magallanes; en el decreto N° 20, de 2022, de la Universidad de Magallanes, que
oficializó el Reglamento de Elección de Rector de ese plantel, modificado por el decreto N°
7/SG/2026, de 2026, de la misma Universidad; en el decreto N° 8/SG/2026, de 14 de abril de
2026, de la Universidad de Magallanes, que convocó a la elección del cargo de Rector de ese
plantel para el período 2026-2030; en el acta N° 4, de 19 de mayo de 2026, del Comité Electoral
de la Universidad de Magallanes que da cuenta de la realización del proceso de elección para el
cargo de Rector/a de la institución; en el acta de publicación de resultados de 1 de julio de 2026
del Comité Electoral de la Universidad de Magallanes; en el certificado N° 87/SG/2026, de 8 de
julio de 2026, de la Secretaria General de la Universidad de Magallanes; en los certificados de 8
de julio de 2026 de la Directora de Gestión y Desarrollo de Personas de la Universidad de
Magallanes; en el certificado de título de contador auditor de don José Fernando Maripani
Maripani conferido por la Universidad de Magallanes el 20 de diciembre de 1989; en el oficio N°
193/SU/2026, de 7 de julio de 2026, de la presidenta del Consejo Superior de la Universidad de
Magallanes; en el Memorándum Interno 06/706, de 14 de julio de 2026, de la División de
Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior y, en la resolución 36, de
2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte
de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del
artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
3°. Que, el decreto supremo N° 138, de 2022, del Ministerio de Educación, nombró a don
José Fernando Maripani Maripani, como Rector de la Universidad de Magallanes, por un período
legal de cuatro años a contar del 7 de agosto de 2022.
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4°. Que, el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio de Educación, aprobó el
Estatuto de la Universidad de Magallanes (en adelante, "el Estatuto"), adecuado al Título II de la
ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales.
5°. Que, el artículo II del Estatuto dispone que el Consejo Superior es el máximo órgano
colegiado de la Universidad. Por su parte, el artículo 21 establece, entre otras cosas, que el
Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a
su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución y que durará cuatro años en su
cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente; y que,
una vez electo, el Rector será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto
supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 22 del estatuto
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