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Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Iquique Durante El Periodo Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
IQUIQUE DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 515 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándoles
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 19 de agosto de 2026, la Administradora de la Unidad de Crédito
Iquique informa que, producto del frente de mal tiempo que azotó la ciudad durante los últimos
días, la Unidad sufrió daños en las secciones de contabilidad y custodia, lo que impide el
desarrollo de las operaciones diarias de la Unidad cumpliendo con los protocolos de seguridad de
nuestro Servicio.
5. Que, con fecha 19 de agosto de 2026, la Administradora de la Unidad de Crédito
Iquique informa sobre el plan de trabajo para la reparación de los daños sufridos en las secciones
de contabilidad y custodia proyectando la reapertura de la Unidad para el miércoles 26 de agosto
del año en curso.
6. Que, con fecha 19 de agosto de 2026, el Departamento de Crédito informa, según el plan
de trabajo informado en el considerado anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito
en la Unidad desde el miércoles 19 hasta el martes 25 de agosto del año en curso, hasta verificar
que la infraestructura de la Unidad permite la ejecución de las operaciones de crédito y el
correcto resguardo de la integridad física de funcionarios y usuarios que concurren a la Unidad.
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7. Que debido a lo indicado en los considerados 4) y 5) del presente documento, los
usuarios de la Unidad de Crédito Iquique se vieron impedidos, por una causa no imputable a su
responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y
M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16, de 1986, que fija texto refundido,
sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito
Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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