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Diario Oficial· normas_generales

Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Antofagasta Durante El Periodo Indicado

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO ANTOFAGASTA DURANTE EL PERIODO INDICADO Núm. 516 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: 1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándoles la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución. 2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad. 3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad. 4. Que, con fecha 25 de agosto, la Unidad de Crédito Antofagasta informa un corte del suministro eléctrico en el sector donde se ubica la Unidad, lo que impide el desarrollo de las operaciones diarias de la Unidad al no contar con el sistema OCP operativo y no disponer del monitoreo de cámaras desde la Oficina de Televigilancia. 5. Que, con fecha 25 de agosto, el Departamento de Crédito Informa que, según lo indicado en el considerando anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito en la Unidad de Crédito Antofagasta, hasta lograr restablecer el suministro eléctrico en todas las dependencias de la Unidad, permita la ejecución de las operaciones de crédito y el corrector regulado de la Unidad. 6. Que debido a lo indicado en los considerados 4) y 5) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Antofagasta se vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer. 7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16, de 1986, que fija texto refundido, Sitio Web: www.diarioficial.cl sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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