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Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Antofagasta Durante El Periodo Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
ANTOFAGASTA DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 516 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándoles
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 25 de agosto, la Unidad de Crédito Antofagasta informa un corte del
suministro eléctrico en el sector donde se ubica la Unidad, lo que impide el desarrollo de las
operaciones diarias de la Unidad al no contar con el sistema OCP operativo y no disponer del
monitoreo de cámaras desde la Oficina de Televigilancia.
5. Que, con fecha 25 de agosto, el Departamento de Crédito Informa que, según lo indicado
en el considerando anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito en la Unidad de
Crédito Antofagasta, hasta lograr restablecer el suministro eléctrico en todas las dependencias de
la Unidad, permita la ejecución de las operaciones de crédito y el corrector regulado de la
Unidad.
6. Que debido a lo indicado en los considerados 4) y 5) del presente documento, los
usuarios de la Unidad de Crédito Antofagasta se vieron impedidos, por una causa no imputable a
su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y
M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16, de 1986, que fija texto refundido,
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sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito
Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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