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Diario Oficial· normas_generales

Regula la contratación de servicios de asesoría para la fiscalización, supervisión y verificación técnica de avance de obras en programas habitacionales que señala (resolución) santiago, 23 de julio d

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGULA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA PARA LA FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN TÉCNICA DE AVANCE DE OBRAS EN PROGRAMAS HABITACIONALES QUE SEÑALA (Resolución) Santiago, 23 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.096 exenta. Visto: La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el citado Ministerio; el DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente para el año respectivo; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que regula la prestación de servicios de asistencia técnica para el citado Programa; el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural y la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, que regula la prestación de servicios de asistencia técnica para el citado Programa; el DS Nº 19 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio y la resolución exenta Nº 1.245 (V. y U.), de 2021, que regula la prestación de servicios de asistencia técnica del citado Programa; la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, que regula la fiscalización técnica de obras a los programas habitacionales que indica; la resolución exenta Nº 388 (V. y U.), de 2026, que establece procedimiento para la operación de Serviu como entidad de servicios de asistencia técnica y revoca la resolución exenta Nº 8.270 (V. y U.), de 2017; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de razón, y Considerando: a) Que, conforme a lo establecido en la letra f) de la glosa 03, asociada al subtítulo 33, de la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley de Presupuestos para el año 2026, o lo que se contemple en la Ley de Presupuestos del año correspondiente, respecto de la ejecución de los fondos dispuestos para Asistencia Técnica, Jurídica y Social, se ha considerado la necesidad de reforzar la labor de fiscalización, supervisión y verificación técnica de avance de obras, de responsabilidad de los distintos Servicios de Vivienda y Urbanización regionales a lo largo del país, conforme lo disponen los reglamentos de cada Programa Habitacional. Específicamente, se ha advertido que respecto de proyectos habitacionales cuyos subsidios para ejecución de obras ya han sido asignados, se hace necesario facilitar la contratación de servicios y consultorías de apoyo para la realización de tales funciones, principalmente en lo concerniente a supervisar la correcta ejecución y recepción de obras de alta complejidad y/o de especialidades; b) Que, atendidas las características particulares de los proyectos habitacionales financiados por el Estado, cuyas especialidades constructivas requieren una supervisión permanente y Sitio Web: www.diarioficial.cl exhaustiva por parte de profesionales del rubro de la construcción, resulta necesario que el Serviu disponga de un servicio complementario que permita fortalecer y apoyar el cumplimiento de su objetivo fiscalizador, tanto durante el periodo contractual de ejecución de las obras, como en la etapa de posventa asociada a dichos proyectos; c) Que, en estas condiciones, siendo necesario actualizar la normativa asociada a los servicios de Fiscalización Técnica de Obras para los Programas que indica y separar su regulación de los Servicios de Asistencia Técnica en General, dicto la presente: Resolución: 1. Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de política habitacional y las necesidades de control, supervisión y fiscalización de proyectos habitacionales que cuentan con financiamiento público, la utilización de recursos del Programa de Asistencia Técnica de cada Serviu destinados a financiar, conforme las reglas generales de contratación para el sector público, la contratación de servicios de asesoría especializada para la

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO