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Renueva designación de autoridades científicas de chile en flora y fauna terrestre silvestre, para efectos de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silv
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
RENUEVA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS DE CHILE EN FLORA
Y FAUNA TERRESTRE SILVESTRE, PARA EFECTOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES (CITES)
Núm. 66 exento.- Santiago, 24 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y
estructura del Ministerio de Agricultura; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 873, de 1975, y en el decreto
supremo N° 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES); en la ley N° 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; en el decreto supremo N° 2,
de 2019, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones
para el nombramiento de las Autoridades Científicas y regula el procedimiento para su selección;
en el decreto exento N° 39, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que designó Autoridades
Científicas para efectos de la Convención CITES; en el oficio ordinario N° 1849, de 2026, del
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; en el oficio ordinario N° 361 de 2026, de la
Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, y en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025,
del mismo origen.
Considerando:
1.- Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES), aprobada por el decreto ley N° 873, de 1975, y promulgada mediante
decreto supremo N° 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que
cada Estado Parte deberá designar una o más Autoridades Científicas encargadas de asesorar a
las Autoridades Administrativas en materias propias de la Convención.
2.- Que el artículo 5° de la ley N° 20.962, establece que corresponde a las Autoridades
Científicas asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia en materias propias de
la Convención CITES.
3.- Que mediante el decreto exento N° 39, de 2021, del Ministerio de Agricultura, se
designó a las Autoridades Científicas de Chile en flora y fauna terrestre silvestre, para los efectos
previstos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, CITES. Ello, como resultado de un proceso de selección llevado a cabo, en los
términos establecidos en el decreto supremo N° 2 de 2019, del Ministerio de Agricultura.
4.- Que, específicamente, mediante el referido decreto exento N° 39, de 2021, de este
origen, se designó al Instituto Forestal, entidad de amplia tradición en la investigación forestal,
como Autoridad Científica de Chile en Flora Terrestre Silvestre, para los efectos previstos en la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, CITES.
5.- Que, por su parte, en el mismo decreto ya mencionado, se designó al Sr. Juan Carlos
Ortiz Zapata, como Autoridad Científica de Chile en Fauna Terrestre Silvestre, para los efectos
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previstos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, CITES.
6.- Que, el artículo 14 del decreto supremo N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura,
dispone que las designaciones de las Autoridades Científicas tendrán una duración de cinco años,
pudiendo renovarse por una sola vez por igual período, siempre que se mantengan las
condiciones que justificaron su nombramiento.
7.- Que, mediante el oficio N° 361 de 2026, la Corporación Nacional Forestal recomendó la
renovación de la designación del Instituto Forestal, en calidad de Autoridad Científica de Chile
en Flora Terrestre Silvestre, para efectos de lo previsto en la Convención CITES. Asimismo, la
referida Corporación, manifiesta que INFOR mantiene las capacidades técnicas, científicas y
operativas que fundamentaron su designación original, y acompaña al efecto dichos
antecedentes.
8.- Que, en lo que respecta al Sr. Juan Carlos Ortiz Zapata, mediante el oficio ordinario N°
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