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Deroga Resolución Exenta N° 5.085/2007 Que "establece Vigilancia Post Cuarentena en Animales Internados Definitivamente
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 5.085/2007 QUE "ESTABLECE VIGILANCIA
POST CUARENTENA EN ANIMALES INTERNADOS DEFINITIVAMENTE AL PAÍS"
Núm. 8.279 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre
sanidad y protección animal; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de
1989; el decreto exento N° 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece
enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N°
16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech"
por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos,
el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y las recomendaciones del Código
Sanitario para los Animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto
N° 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N° 6.539, de 2011, que establece exigencias para
la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen
animal; N° 6.567, de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a
Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias
para la internación de carnes de bovino; la resolución exenta N° 5.085, de 2007, que establece
vigilancia postcuarentena en animales internados definitivamente al país; la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del
trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger,
mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción a Chile
de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales,
estableciendo las acciones de prevención necesarias para dicho fin.
3. Que, el Servicio cuenta con planes anuales de vigilancia para enfermedades exóticas y
endémicas de importancia para el país, dentro de los cuales incorporan los animales internados
definitivamente al país al territorio nacional, así como las medidas de vigilancia, monitoreo,
control y gestión sanitario asociadas.
4. Que la revisión de la normativa a derogar, permitió concluir que las disposiciones
contenidas en ella no llegaron a implementarse de manera efectiva en los términos originalmente
previstos, constatando que las materias reguladas, particularmente aquellas relacionadas con la
vigilancia sanitaria, identificación animal, movimientos y notificación de eventos sanitarios,
actualmente son abordadas a través de otras normativas, procedimientos oficiales y resoluciones
vigentes del Servicio, que contemplan mecanismos más actualizados y acordes con el marco
regulatorio actual.
5. Que, basados en el contexto anterior, se considera que la resolución exenta N°
5.085/2007 ha perdido aplicabilidad práctica y que su mantención podría generar duplicidades o
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confusión respecto de las obligaciones y medidas actualmente vigentes, por lo que se estima
pertinente avanzar en su derogación formal
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