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Modifica, por Razones de Interés Público, Las Características de las Obras y Servicios Que Indica del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal Denominada “programa de Concesiones de Infraestruc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3”
Núm. 181.- Santiago, 13 de julio de 2026.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº3”.
- El decreto supremo MOP Nº 272, de fecha 13 de septiembre de 2013.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. IFE-G3 Nº 306/22, de fecha 25 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 5917, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El oficio Ord. Nº 14.30.01993/2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, del Inspector
Operativo de Gendarmería de Chile.
- El decreto supremo MOP Nº 33, de fecha 3 de abril de 2024.
- El oficio Ord. IFE-G3 Nº 632/24, de fecha 13 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IFE-G3 Nº 664/24, de fecha 4 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal.
- La Carta IFE/WS/2024-0598, de fecha 6 de diciembre de 2024, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IFE-G3 Nº 356/26, de fecha 17 de junio de 2026, del Inspector Fiscal.
- Oficio Ord. Nº 4024, de fecha 18 de junio de 2026, de la Jefa de la División de
Presupuesto, Planificación e Infraestructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El oficio Ord. IFE-G3 Nº 365/26, de fecha 24 de junio de 2026, del Inspector Fiscal.
- La Carta IFE/WS/2026-0397, de fecha 26 de junio de 2026, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IFE-G3 Nº 375/26, de fecha 26 de junio de 2026, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 57, de fecha 30 de junio de 2026, de la Jefa de la División de
Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La ley Nº 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, en
particular su artículo 18º.
- La resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de
Razón, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, y la resolución Nº 3, de
2026, todas ellas de la Contraloría General de la República.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su
Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el
contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y
servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias
en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de
la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico
de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el inciso tercero del artículo 18º de la ley Nº 21.796, ley de presupuestos del sector
público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los
contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas
modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas,
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