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Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Curacautín
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURACAUTÍN
Santiago, 5 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 824 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija
norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 47, de 2016, que otorga la concesión, transferida a su actual titular
mediante el decreto exento N° 163, de 2025, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Las solicitudes de modificación, ingreso Subtel N° 51.332 y N° 51.335, ambas de
16.04.2026, complementada por el ingreso Subtel N° 78.727 de 08.06.2026, y
b) Que, la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que deban
quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° de la ley.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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