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Disposiciones sobre Acreditación Cada Cinco Años del Cumplimento de Requisitos para Mantener Vigentes Autorizaciones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DISPOSICIONES SOBRE ACREDITACIÓN CADA CINCO AÑOS DEL
CUMPLIMENTO DE REQUISITOS PARA MANTENER VIGENTES
AUTORIZACIONES DE TENENCIA O POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Núm. 1.985 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre “Control de Armas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
4. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Complementario de la Ley de Control de
Armas.
6. La resolución Nº 36, de fecha 19.DIC.2024, de la Contraloría General de la República,
sobre exención de trámite de toma de razón, la resolución Nº 8, de fecha 12.ABR.2025, y la
resolución Nº 3, de fecha 26.ENE.2026, que modifican y complementan la resolución Nº 36 de la
Contraloría.
Considerando:
1. Que, la norma legal de Vistos Nº 2 en su artículo 5 A, establece diversos requisitos que
deben cumplir las personas que soliciten el otorgamiento de autorizaciones de tenencia o
posesión de armas de fuego.
2. Que, entre otros requisitos, la letra c) del artículo en cuestión les exige a los referidos
solicitantes acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de
fuego y, asimismo, acreditar una aptitud física y psíquica para el uso de estas.
3. Que, asimismo, la norma legal exige que, una vez otorgada la autorización de posesión o
tenencia de un arma de fuego, los tenedores o poseedores autorizados deberán acreditar cada
cinco años que cumplen con los dos requisitos referidos precedentemente.
4. Que, la forma de realizar esta acreditación fue establecida en los artículos Nº 77 y
siguientes del reglamento de Vistos Nº 5, en los cuales se especifican los antecedentes que deben
presentarse en la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas con ese objeto.
5. Que, esta Dirección General ha recibido múltiples observaciones de usuarios de la ley
mentada, relacionadas con el tiempo de demora del trámite de renovación de las acreditaciones
en cuestión, principalmente referidas a los largos períodos de espera por horas de atención en las
Autoridades Fiscalizadoras, particularmente en la Región Metropolitana.
6. Que, revisadas las situaciones expuestas, ha sido posible evidenciar que estas tienen su
origen, por una parte, en la gran cantidad de solicitudes de renovaciones de acreditaciones que se
presentan permanentemente y, por la otra, en las capacidades existentes en las Autoridades
Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, limitadas tanto en medios como en el personal.
7. Que, la norma legal de Vistos Nº 3, particularmente en su artículo tercero, obliga a la
Administración del Estado a atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente,
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debiendo observar en todo momento, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia,
coordinación y control.
8. Que, asimismo, el artículo octavo de la ley de Vistos Nº 3 establece que los órganos de la
Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones,
procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
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