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Disposiciones sobre Guías de Libre Tránsito y Transferencia de Armas de Fuego
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DISPOSICIONES SOBRE GUÍAS DE LIBRE TRÁNSITO Y TRANSFERENCIA DE
ARMAS DE FUEGO
Núm. 1.986 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
4. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Complementario de la Ley de Control de
Armas.
6. La resolución Nº 36, de fecha 19.Dic.2024, de la Contraloría General de la República,
sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, la resolución Nº 8 de fecha 12.Abr.2025, y la
Resolución Nº 3, de fecha 26.Ene.2026 que modifican y complementan la Resolución Nº 36, de
la Contraloría.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con la norma de Vistos Nº 5, en específico el artículo 153, dispone que
las guías de libre tránsito deben ser emitidas por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al
lugar de inscripción de las armas.
2. Que, la misma exigencia acontece ante transferencias de armas de fuego, ello debido a
que quien adquiere el arma debe dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5A de la ley de
Vistos Nº 2 y el artículo 76 del reglamento de Vistos Nº 5.
3. Que, esta Dirección General ha recibido múltiples observaciones de usuarios de la Ley de
Control de Armas, relacionadas con el tiempo de demora en la ejecución de dichos trámites,
principalmente referidos a los largos períodos de espera por horas de atención en las Autoridades
Fiscalizadoras de la Región Metropolitana.
4. Que, revisadas las situaciones expuestas, ha sido posible evidenciar que estas tienen su
origen, por una parte, en la cantidad de solicitudes de guías de libre tránsito y/o transferencias de
armas de fuego que se presentan permanentemente y por la otra, en las capacidades existentes en
las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas, limitadas tanto en medios como
en personal.
5. Que, la norma legal de Vistos Nº 3, particularmente en su artículo tercero, obliga a la
Administración del Estado a atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente,
debiendo observar en todo momento, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia,
coordinación y control.
6. Que, asimismo, el artículo octavo de la ley de Vistos Nº 3 establece que los órganos de la
Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones,
procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
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