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Acepta Renuncia de Don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez y Designa a Don Diego Pablo Durán Jara Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de O'Higgi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ACEPTA RENUNCIA DE DON PATRICIO FERNANDO ACEITUNO GUTIÉRREZ Y
DESIGNA A DON DIEGO PABLO DURÁN JARA COMO INTEGRANTE DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS EN
REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 173.- Santiago, 24 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley
N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el
decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los estatutos de la
Universidad de O'Higgins; en el decreto supremo N° 132, de 2024, del Ministerio de Educación,
que designó a don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez como representante del Presidente de la
República ante el Consejo Superior de la Universidad de O'Higgins; en la carta de 2 de febrero
de 2026 de don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez, a través de la cual presentó su renuncia al
cargo de representante del Presidente de la República en el Consejo Superior de la Universidad
de O'Higgins; en los certificados de título de profesor de matemáticas y licenciado en
matemáticas de don Diego Pablo Durán Jara emitidos por la Universidad Católica de Valparaíso;
en el certificado de 11 de noviembre de 2025 emitido por la secretaria general de la Universidad
Católica del Maule; en el certificado de 1 de julio de 2026 del secretario general de la
Universidad de O'Higgins; en el memorándum interno N° 6/667, de 2 de julio de 2026, de la
División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3° de la mencionada ley N° 18.956.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N°
8, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los estatutos de la Universidad de O'Higgins
(en adelante, "el estatuto"), "El Consejo Superior será la máxima autoridad colegiada resolutiva,
cuya función principal será velar por los intereses y por el cumplimiento de los fines de la
Universidad, preservar su patrimonio y vincular su quehacer con las políticas nacionales y
regionales, así como promover que la Universidad contribuya al desarrollo del país".
4. Que, por su parte, la letra a) del artículo 22 del estatuto, establece que el Consejo
Superior estará integrado, entre otros, por cuatro representantes del Presidente de la República,
"quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas".
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El mismo artículo 22 del estatuto indica que estos integrantes, representantes del Presidente
de la República, durarán cuatro años en su cargo; no podrán tener vínculo laboral o contractual
con la universidad durante el período que sean designados; durarán en dichos cargos mientras
cuenten con la confianza del Presidente de la República, y, de los cuatro representantes, al menos
dos de ellos deberán residir en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El referido artículo 22 precisa que los miembros del Consejo Académico no podrán ser
elegidos como miembros del Consejo Superior. Tampoco podrán serlo los profesores que sirvan
cargos de exclusiva confianza del Rector. Tampoco podrán ser miembros del Consejo Superior
aquellos académicos que se hubiesen postulado al cargo de Rector o Rectora en la última
elección, sin resultar electos, por todo el período que le corresponderá al candidato electo ejercer
dicha función.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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