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Diario Oficial· normas_generales

Acepta Renuncia de Don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez y Designa a Don Diego Pablo Durán Jara Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de O'Higgi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ACEPTA RENUNCIA DE DON PATRICIO FERNANDO ACEITUNO GUTIÉRREZ Y DESIGNA A DON DIEGO PABLO DURÁN JARA COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Núm. 173.- Santiago, 24 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los estatutos de la Universidad de O'Higgins; en el decreto supremo N° 132, de 2024, del Ministerio de Educación, que designó a don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de O'Higgins; en la carta de 2 de febrero de 2026 de don Patricio Fernando Aceituno Gutiérrez, a través de la cual presentó su renuncia al cargo de representante del Presidente de la República en el Consejo Superior de la Universidad de O'Higgins; en los certificados de título de profesor de matemáticas y licenciado en matemáticas de don Diego Pablo Durán Jara emitidos por la Universidad Católica de Valparaíso; en el certificado de 11 de noviembre de 2025 emitido por la secretaria general de la Universidad Católica del Maule; en el certificado de 1 de julio de 2026 del secretario general de la Universidad de O'Higgins; en el memorándum interno N° 6/667, de 2 de julio de 2026, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los estatutos de la Universidad de O'Higgins (en adelante, "el estatuto"), "El Consejo Superior será la máxima autoridad colegiada resolutiva, cuya función principal será velar por los intereses y por el cumplimiento de los fines de la Universidad, preservar su patrimonio y vincular su quehacer con las políticas nacionales y regionales, así como promover que la Universidad contribuya al desarrollo del país". 4. Que, por su parte, la letra a) del artículo 22 del estatuto, establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por cuatro representantes del Presidente de la República, "quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas". Sitio Web: www.diarioficial.cl El mismo artículo 22 del estatuto indica que estos integrantes, representantes del Presidente de la República, durarán cuatro años en su cargo; no podrán tener vínculo laboral o contractual con la universidad durante el período que sean designados; durarán en dichos cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República, y, de los cuatro representantes, al menos dos de ellos deberán residir en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El referido artículo 22 precisa que los miembros del Consejo Académico no podrán ser elegidos como miembros del Consejo Superior. Tampoco podrán serlo los profesores que sirvan cargos de exclusiva confianza del Rector. Tampoco podrán ser miembros del Consejo Superior aquellos académicos que se hubiesen postulado al cargo de Rector o Rectora en la última elección, sin resultar electos, por todo el período que le corresponderá al candidato electo ejercer dicha función.

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