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Acepta Renuncia de Don Cristian Alonso Porzio Sandoval y Designa a Doña Ildegard Ana Kunz Parra Como Integrante del Consejo Superior de la Universidad de Aysén en R
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ACEPTA RENUNCIA DE DON CRISTIAN ALONSO PORZIO SANDOVAL Y
DESIGNA A DOÑA ILDEGARD ANA KUNZ PARRA COMO INTEGRANTE DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN EN REPRESENTACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 174.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley
Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el
decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los Estatutos de la
Universidad de Aysén; en el decreto supremo Nº 133, de 2023, del Ministerio de Educación, que
designó a don Cristian Alonso Porzio Sandoval como representante del Presidente de la
República ante el Consejo Superior de la Universidad de Aysén; en la carta de 5 de diciembre de
2025 de don Cristian Alonso Porzio Sandoval en que presenta su renuncia al cargo de integrante
del Consejo Superior de la Universidad de Aysén en representación del Presidente de la
República; en el certificado de título de enfermera de doña Ildegard Ana Kunz Parra emitido por
la Universidad de Chile el 27 de enero de 1975; en el certificado de 22 de junio de 2026 de la
directora de gestión de personas de la Universidad de Aysén; en el certificado laboral de 19 de
junio de 2026 del gerente de compensaciones y estudio de la Mutual de Seguridad; en el
memorándum interno Nº06/676, de 2 de julio de 2026, de la División de Educación Universitaria
de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 7,
de 2016, del Ministerio de Educación, que fija el estatuto de la Universidad de Aysén, (en
adelante, "el estatuto"), "El Consejo Superior será la máxima autoridad colegiada resolutiva,
cuya función principal será velar por los intereses y por el cumplimiento de los fines de la
Universidad, preservar su patrimonio y vincular su quehacer con las políticas nacionales y
regionales, así como promover que la Universidad contribuya al desarrollo del país".
4. Que, por su parte, el artículo 22 letra a) del estatuto, establece que el Consejo Superior
estará integrado, entre otros, por cuatro representantes del Presidente de la República, "quienes
serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas".
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El mismo artículo 22 del estatuto indica que estos integrantes, representantes del Presidente
de la República, durarán cuatro años en su cargo; no podrán tener vínculo laboral o contractual
con la universidad durante el período que sean designados; durarán en dichos cargos mientras
cuenten con la confianza del Presidente de la República, y, de los cuatro representantes, al menos
dos de ellos deberán residir en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
El referido artículo 22 precisa que los miembros del Consejo Académico no podrán ser
elegidos como miembros del Consejo Superior. Tampoco podrán serlo los profesores que sirvan
cargos de exclusiva confianza del Rector. Tampoco podrán ser miembros del Consejo Superior
aquellos académicos que se hubiesen postulado al cargo de Rector o Rectora en la última
elección, sin resultar electos, por todo el período que le corresponderá al candidato electo ejercer
dicha función.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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