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Diario Oficial· normas_generales

Téngase Presente Resolución Judicial Que Indica y Ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación La Cancelación de la Respectiva Inscripción, de Conformidad Co

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Derechos Humanos TÉNGASE PRESENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE INDICA Y ORDENA AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA CANCELACIÓN DE LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.775 Y SU REGLAMENTO (Resolución) Santiago, 26 de agosto de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 275 exenta. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 20.885 que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el decreto Nº 31, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra Subsecretario de Derechos Humanos; en la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 21.775, que Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial; en el decreto Nº 136, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada; en la resolución exenta Nº 179, de 2026, de la Subsecretaría de Derechos Humanos que tiene presente nómina de personas declaradas ausentes por desaparición forzada; ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la práctica de las respectivas inscripciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.775 y su Reglamento y ordena su publicación en el Diario Oficial; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, con fecha 20 de marzo de 2026, entró en vigencia la ley Nº 21.775, que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. 2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 21.775, y previa elaboración de la nómina respectiva por la Subsecretaría de Derechos Humanos, se dictó la resolución exenta Nº 179, de 15 de mayo de 2026, de este origen, que aprobó la nómina de personas declaradas ausentes por desaparición forzada, entre las cuales se encontraba doña Bernarda Rosalba Vera Contardo, RUN Nº [RUT reservado], en calidad de víctima calificada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 3. Que, la referida resolución fue puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, mediante oficio Nº 1.110-2026, de 29 de julio de 2026, del I. Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, fue comunicado a esta Subsecretaría la resolución del mismo origen y fecha, dictada en causa Rol Nº 114.129-1, Cuaderno Secreto del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, caratulada "Inhumaciones Alberto Segundo Reinante Reipán, Bernarda Rosalba Vera Contardo y otros", la cual resuelve lo siguiente: "1.- Que doña Bernarda Rosalba Vera Contardo, se encuentra con vida y residiendo en la República de Argentina, y que no fue secuestrada, ni tampoco falleció producto del ataque de terceros. 2.- Que doña Claudia Cecilia Rey Vera, es hija de doña Bernarda Rosalba Vera Contardo. 3.- Que en razón de lo expuesto, ofíciase y comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que, con el mérito de esta resolución procedan dentro de sus facultades, si así procediere, a dictar los actos administrativos pertinentes, respecto del beneficio otorgado a doña Claudia Cecilia Rey Vera, RUN [RUT reservado].".

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