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Téngase Presente Resolución Judicial Que Indica y Ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación La Cancelación de la Respectiva Inscripción, de Conformidad Co
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Derechos Humanos
TÉNGASE PRESENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE INDICA Y ORDENA AL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA CANCELACIÓN DE LA
RESPECTIVA INSCRIPCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA
LEY Nº 21.775 Y SU REGLAMENTO
(Resolución)
Santiago, 26 de agosto de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 275 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº
20.885 que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia; en el decreto Nº 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que
aprueba el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el decreto Nº 31, de 2026, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra Subsecretario de Derechos Humanos;
en la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil; en la ley Nº 19.477, Orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 21.775, que Introduce la calificación
jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial; en el decreto Nº 136, de
2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento del Registro de
Personas Ausentes por Desaparición Forzada; en la resolución exenta Nº 179, de 2026, de la
Subsecretaría de Derechos Humanos que tiene presente nómina de personas declaradas ausentes
por desaparición forzada; ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la práctica de las
respectivas inscripciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.775 y su
Reglamento y ordena su publicación en el Diario Oficial; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, y que fijan normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de marzo de 2026, entró en vigencia la ley Nº 21.775, que introduce la
calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial.
2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 21.775, y previa
elaboración de la nómina respectiva por la Subsecretaría de Derechos Humanos, se dictó la
resolución exenta Nº 179, de 15 de mayo de 2026, de este origen, que aprobó la nómina de
personas declaradas ausentes por desaparición forzada, entre las cuales se encontraba doña
Bernarda Rosalba Vera Contardo, RUN Nº [RUT reservado], en calidad de víctima calificada por la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
3. Que, la referida resolución fue puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e
Identificación para su inscripción en el Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada.
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4. Que, mediante oficio Nº 1.110-2026, de 29 de julio de 2026, del I. Ministro en Visita
Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, fue comunicado a esta Subsecretaría la resolución del
mismo origen y fecha, dictada en causa Rol Nº 114.129-1, Cuaderno Secreto del ingreso del
Primer Juzgado del Crimen de Temuco, caratulada "Inhumaciones Alberto Segundo Reinante
Reipán, Bernarda Rosalba Vera Contardo y otros", la cual resuelve lo siguiente:
"1.- Que doña Bernarda Rosalba Vera Contardo, se encuentra con vida y residiendo en la
República de Argentina, y que no fue secuestrada, ni tampoco falleció producto del ataque de
terceros.
2.- Que doña Claudia Cecilia Rey Vera, es hija de doña Bernarda Rosalba Vera Contardo.
3.- Que en razón de lo expuesto, ofíciase y comuníquese al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y al Servicio de Registro Civil
e Identificación, para que, con el mérito de esta resolución procedan dentro de sus facultades, si
así procediere, a dictar los actos administrativos pertinentes, respecto del beneficio otorgado a
doña Claudia Cecilia Rey Vera, RUN [RUT reservado].".
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