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Modifica el decreto nº 3.068 de 2010, del ministerio de obras públicas, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la región de los ríos, a las calles o avenidas que indica núm. 704 exento.-
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO Nº 3.068 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE
LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 704 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2026.
Vistos:
Decreto Nº 3.068, de 2010 del Ministerio de Obras Públicas, lo dispuesto en los artículos 24
y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
los decretos Nº 19, de 2001 y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el
decreto Nº 3.068 de 2010 del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de río
Bueno, con la finalidad de dar continuidad a la Red Vial Estructurante de la Región de Los Ríos.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206,
de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el Art. 25º del
mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados
como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del
decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante
decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta a la Ministra de Obras Públicas para firmar
por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según
el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con
lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, y sus modificaciones, de esa misma Contraloría
General.
Que, los croquis adjuntos detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y
su trazado.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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