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Activa Vigilancia Intensiva Ante La Detección de Un Único Ejemplar Adulto de Mosca del Mediterráneo [ceratitis Capit
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO
EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA
(WIED.)]
Núm. 1.452 exenta.- Iquique, 12 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre
Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio
Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; la
resolución exenta N° 3.513 del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial
el 13 de diciembre del mismo año; la resolución exenta Nº 3.080, del 20 de octubre de 2003, de
la Dirección Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas
cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N° 661/2022, complementada por
resolución exenta N° 1.533/2024; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta RA N°
240/839/2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o
susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción
nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” [Ceratitis capitata
(Wied.)].
4. Que, con fecha 7 de agosto de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto,
correspondiente a una hembra madura fértil no inseminada de este insecto en el área de la
localidad de Suca, comuna de Huara.
5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta
sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote
de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
6. Que, cuando se declara en el país un brote de Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata
(Wied.)], se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de
preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva
de esta plaga.
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8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar
fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta
(SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un
adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
9. Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión
01 “Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta”; I-PA-MF-01 versión 02
“Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied.)]” y según
lo establecido en el Instructivo Técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 “Actividades de
Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta”.
10. Que, mediante resolución exenta N° 1.533, del 5 de marzo de 2024, de la Dirección
Nacional del SAG, que complementa la resolución exenta N° 661, del 2 de febrero de 2022, en el
sentido de ampliar la zona de acción del Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola
y Ganadero, a la Región de Tarapacá.
11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente:
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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