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Servicio del Funcionario Hernán Lira Egaña del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, en la División de Presupuest
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
EXTENSIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO DEL FUNCIONARIO HERNÁN LIRA
EGAÑA DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN
CORDILLERA ORIENTE, EN LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO DE LA
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Núm. 57 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2026.
Visto:
Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo
regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo; las
facultades que me confiere la ley Nº 19.937, del Ministerio de Salud, de 2004, que modifica el
decreto ley Nº 2.763, de 1979, sobre Autoridad Sanitaria; decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
"por orden del Presidente de la República"; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 38, del
Ministerio de Interior, de 11 de marzo de 2026, que nombra a la Ministra de Salud; lo establecido
en la resolución exenta Nº 3 de 2026, que modifica la resolución exenta Nº 36 del 23 de
diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón de las materias que se indican. Lo regulado en la Ley Nº 19.880
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado.
Considerando:
1º Que, mediante Memo C14 Nº 100, de fecha 15 de junio de 2026, del Gabinete de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, se solicita la prórroga de comisión de servicio para
funcionario Hernán Lira Egaña, cédula nacional de identidad Nº [RUT reservado], profesional
contrata grado 8º de la EUS, funcionario del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén
Cordillera Oriente, quien presta apoyo en la División de Presupuesto de la Subsecretaría de
Redes Asistenciales, desde el 27 de enero de 2025.
2º Que, el funcionario cuenta con las siguientes resoluciones exentas, que instruyen las
comisiones de servicio antes mencionadas, entre los periodos 27 de enero de 2025 y 26 de enero
de 2026, en los siguientes actos administrativos; resolución exenta Nº 862/31/2025, de fecha 27
de febrero de 2025, entre el 27 de enero de 2025 y 26 de abril de 2025; resolución exenta Nº
862/74/2025, de fecha 30 de junio de 2025, entre el 27 de abril de 2025 y 26 de julio de 2025;
resolución exenta Nº 862/138/2025, de fecha 22 de agosto de 2025, entre el 27 de julio de 2025 y
26 de octubre de 2025; resolución exenta Nº 862/249/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025,
entre el 27 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025 y resolución exenta Nº 862/15/2026,
de fecha 30 de enero de 2026, entre el 01 de enero de 2026 y 26 de enero de 2026.
3º Que, según lo establece el artículo 75 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la
respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo,
en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en
el extranjero.
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4º Que, conforme al artículo 76 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se
puede prorrogar la Comisión Nacional hasta el 26 de enero de 2027, cumpliendo el plazo
máximo de 2 años en Comisión de Servicio Nacional, por lo que el 27 de enero del 2027 deberá
volver a sus funciones de origen.
5º Que, atendida la calidad de contrata del funcionario Hernán Lira Egaña, se puede
prorrogar la Comisión Nacional hasta el 26 de enero de 2027, sujeta a la mantención de su
calidad contractual.
6º Que para materializar lo dispuesto en el considerando precedente corresponde emitir el
acto administrativo aprobatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto
supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los
Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República dichas autorizaciones.
7º Que, por lo dicho anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley.
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