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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 305 exenta (v. y u.), de 2026, que dispone llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del sistema de subsidio habitacional, tramo 2, conforme al artículo 13,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N° 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE DISPONE LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL, TRAMO 2, CONFORME AL ARTÍCULO 13, INCISO CUARTO, DEL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA PERSONAS DAMNIFICADAS POR INCENDIO OCURRIDO EN LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN, PENCO, TOMÉ, FLORIDA, HUALQUI, LAJA, LOS ÁNGELES Y NACIMIENTO, EN ENERO DE 2026, REGIÓN DEL BIOBÍO; Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Santiago, 3 de septiembre de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.395 exenta. Visto: a) La resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2026, modificada por la resolución exenta N° 1.286 (V. y U.), de 2026, que dispone el llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del sistema de subsidio habitacional, tramo 2, conforme al artículo 13, inciso cuarto, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para personas damnificadas por los incendios ocurridos en las comunas de Concepción, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, en enero de 2026, Región del Biobío; b) El oficio Ord. N° 5.695, del Director del Serviu Región del Biobío (S), de fecha 11 de agosto de 2026, y Considerando: a) Lo solicitado por el Director del Serviu Región del Biobío (S), mediante oficio citado en el visto b), en cuanto a efectuar ajustes a la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2026, que permitan abordar oportunamente las gestiones necesarias para el buen desarrollo y ejecución de las soluciones habitacionales dirigidas a las familias damnificadas de esa región. b) Que, de acuerdo con lo expresado, se hace necesario modificar algunas de las condiciones del llamado a postulación en condiciones especiales al subsidio dispuesto por la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2026, destinado a la atención de personas damnificadas por los incendios ocurridos en las comunas de Concepción, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, en enero de 2026, Región del Biobío, por lo que dicto la siguiente, Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2026, en el siguiente sentido: 1.1. Reemplázase el párrafo segundo del resuelvo 16, por el siguiente: “El préstamo podrá pagarse de la siguiente forma: Sitio Web: www.diarioficial.cl a) En una sola cuota, hasta el monto máximo del subsidio destinado a obras de habilitación del terreno, a que se refiere la letra b) del numeral 10.1 de la presente resolución, siempre que las obras permitan factibilizar el desarrollo del proyecto habitacional. Las obras de habilitación a ejecutar deberán ser aprobadas por el Serviu Región del Biobío mediante un Informe Técnico elaborado en base a los antecedentes técnicos y presupuestarios que se le presenten al efecto, los que deberán ser verificados por ese Serviu. El Informe Técnico señalará, además, el monto del préstamo y deberá ser visado por el (la) Director(a) del Serviu Región del Biobío. En este caso, se podrá girar hasta el 10% del subsidio establecido en el numeral 17.2.2, siempre que tengan por objeto financiar la elaboración de proyectos técnicos; y/o b) Hasta en tres cuotas, de acuerdo con los porcentajes de avance que se indican, cuyo monto corresponderá, si se gira la parte del préstamo a que se refiere la letra a) precedente, a la diferencia para enterar el saldo correspondiente al subsidio: Cuota Primera Segunda Tercera Porcentaje a girar del préstamo Hasta el 30% Hasta el 40% Hasta el 30% % Avance acumulado de obras para el giro 30% avance: obras de habilitación, de ser el caso, y fundaciones de vivienda. 70% avance: envolvente completa de la vivienda. 100% avance: obra terminada, recepcionada por la DOM y vivienda entregada. ” 1.2 Reemplázase el párrafo quinto del resuelvo 16 por el siguiente: “Estos préstamos se formalizarán mediante el correspondiente contrato de mutuo protocolizado, de conformidad al artículo 61 de la ley N° 16.391, siendo de cargo del mutuario todos los gastos que ello irrogue, sin perjuicio de su posterior aprobación mediante resoluciones del Director(a) del Serviu de la Región del Biobío.”. 1.3 Reemplázase el numeral 17.3 por el siguiente: “17.3. El subsidio de Asistencia Técnica podrá pagarse una vez efectuado el pago del subsidio habitacional; o una vez ejecutado el segundo hito de verificación del 70% de avance de obras, caso en que:

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO