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Modifica resolución n° 305 exenta (v. y u.), de 2026, que dispone llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del sistema de subsidio habitacional, tramo 2, conforme al artículo 13,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE DISPONE
LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS
DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL, TRAMO 2, CONFORME AL
ARTÍCULO 13, INCISO CUARTO, DEL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA PERSONAS
DAMNIFICADAS POR INCENDIO OCURRIDO EN LAS COMUNAS DE
CONCEPCIÓN, PENCO, TOMÉ, FLORIDA, HUALQUI, LAJA, LOS ÁNGELES Y
NACIMIENTO, EN ENERO DE 2026, REGIÓN DEL BIOBÍO; Y DELEGA
FACULTADES QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 3 de septiembre de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.395 exenta.
Visto:
a) La resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2026, publicada en el
Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2026, modificada por la resolución exenta N° 1.286 (V. y
U.), de 2026, que dispone el llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del
sistema de subsidio habitacional, tramo 2, conforme al artículo 13, inciso cuarto, del DS N° 1 (V.
y U.), de 2011, para personas damnificadas por los incendios ocurridos en las comunas de
Concepción, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, en enero de 2026,
Región del Biobío;
b) El oficio Ord. N° 5.695, del Director del Serviu Región del Biobío (S), de fecha 11 de
agosto de 2026, y
Considerando:
a) Lo solicitado por el Director del Serviu Región del Biobío (S), mediante oficio citado en
el visto b), en cuanto a efectuar ajustes a la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2026, que
permitan abordar oportunamente las gestiones necesarias para el buen desarrollo y ejecución de
las soluciones habitacionales dirigidas a las familias damnificadas de esa región.
b) Que, de acuerdo con lo expresado, se hace necesario modificar algunas de las
condiciones del llamado a postulación en condiciones especiales al subsidio dispuesto por la
resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2026, destinado a la atención de personas damnificadas
por los incendios ocurridos en las comunas de Concepción, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Laja,
Los Ángeles y Nacimiento, en enero de 2026, Región del Biobío, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2026, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el párrafo segundo del resuelvo 16, por el siguiente:
“El préstamo podrá pagarse de la siguiente forma:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
a) En una sola cuota, hasta el monto máximo del subsidio destinado a obras de habilitación
del terreno, a que se refiere la letra b) del numeral 10.1 de la presente resolución, siempre que las
obras permitan factibilizar el desarrollo del proyecto habitacional. Las obras de habilitación a
ejecutar deberán ser aprobadas por el Serviu Región del Biobío mediante un Informe Técnico
elaborado en base a los antecedentes técnicos y presupuestarios que se le presenten al efecto, los
que deberán ser verificados por ese Serviu. El Informe Técnico señalará, además, el monto del
préstamo y deberá ser visado por el (la) Director(a) del Serviu Región del Biobío. En este caso,
se podrá girar hasta el 10% del subsidio establecido en el numeral 17.2.2, siempre que tengan por
objeto financiar la elaboración de proyectos técnicos; y/o
b) Hasta en tres cuotas, de acuerdo con los porcentajes de avance que se indican, cuyo
monto corresponderá, si se gira la parte del préstamo a que se refiere la letra a) precedente, a la
diferencia para enterar el saldo correspondiente al subsidio:
Cuota
Primera
Segunda
Tercera
Porcentaje a girar del
préstamo
Hasta el 30%
Hasta el 40%
Hasta el 30%
% Avance acumulado de obras para el giro
30% avance: obras de habilitación, de ser el caso, y fundaciones de vivienda.
70% avance: envolvente completa de la vivienda.
100% avance: obra terminada, recepcionada por la DOM y vivienda
entregada.
”
1.2 Reemplázase el párrafo quinto del resuelvo 16 por el siguiente:
“Estos préstamos se formalizarán mediante el correspondiente contrato de mutuo
protocolizado, de conformidad al artículo 61 de la ley N° 16.391, siendo de cargo del mutuario
todos los gastos que ello irrogue, sin perjuicio de su posterior aprobación mediante resoluciones
del Director(a) del Serviu de la Región del Biobío.”.
1.3 Reemplázase el numeral 17.3 por el siguiente:
“17.3. El subsidio de Asistencia Técnica podrá pagarse una vez efectuado el pago del
subsidio habitacional; o una vez ejecutado el segundo hito de verificación del 70% de avance de
obras, caso en que:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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