Diario Oficial· normas_generales
Modifica el decreto nº 78, de 1986, del ministerio de agricultura, que reglamenta la ley nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcoh
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA EL DECRETO Nº 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 18.455 QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN,
ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 68.- Santiago, 30 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 6 y 35º, ambos de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley
Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio
de Agricultura; la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y
comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagre, y deroga Libro I de la ley
Nº 17.105; el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº
18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos,
bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 72, de 2007, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y
el Vino; la resolución exenta Nº 81, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea la
comisión asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias
vitivinícolas, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 18.455 fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de
alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, teniendo por objeto establecer el marco
regulatorio aplicable a dichos productos, resguardar su autenticidad y calidad, proteger la salud
de los consumidores, prevenir prácticas fraudulentas y asegurar una adecuada información y
transparencia en su comercialización.
2. Que, a su turno, el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta
la ley Nº 18.455, regula -entre otras materias- las sustancias y manipulaciones permitidas de ser
agregadas durante el proceso de vinificación y el proceso de elaboración de vino, estableciendo
las definiciones y categorías de los distintos productos vitivinícolas, así como las exigencias
técnicas aplicables a su elaboración, producción y comercialización, disponiendo en su artículo
30 que la graduación alcohólica mínima del vino corresponde a 11,5 graduación real expresado
en Gay Lussac (ºGL).
3. Que, por su parte, la legislación comparada evidencia que diversos países y bloques
económicos contemplan graduaciones mínimas inferiores para determinados tipos de vinos, tales
como Argentina, la Unión Europea, Estados Unidos y Australia, lo que demuestra una tendencia
internacional hacia una mayor diversificación de la oferta vitivinícola.
4. Que, en la actualidad, tanto a nivel nacional como internacional, se ha observado durante
los últimos años una disminución sostenida en el consumo de vino tradicional y un aumento en
los niveles de existencias o sobre stock, fenómeno asociado, entre otros factores, a la
disminución de la demanda por productos con altos contenidos de alcohol. En contraste, la
categoría de vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados ha experimentado un
importante crecimiento, estimándose que el mercado mundial de vinos de este tipo, valorizado en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
USD 1.180,83 millones en 2023, alcanzará aproximadamente USD 7.892,17 millones al año
2032, lo que representaría una tasa de crecimiento anual compuesta del 23,5% durante dicho
período.
5. Que, este incremento en la demanda responde principalmente a nuevas tendencias de
consumo vinculadas a estilos de vida saludables, moderación en el consumo de alcohol y
cambios en las preferencias de las nuevas generaciones, lo que ha impulsado al sector
vitivinícola a ampliar y diversificar su oferta mediante el desarrollo de productos con menor o
nulo contenido alcohólico, procurando mantener la calidad, las características organolépticas y la
adecuada información en el etiquetado respecto del vino del cual proceden.
6. Que, si bien la normativa nacional reconoce actualmente categorías especiales tales como
los vinos desalcoholizados, parcialmente desalcoholizados y determinados espumantes de baja
graduación alcohólica, no contempla expresamente los vinos de baja graduación alcohólica
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA