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Diario Oficial· normas_generales

Modifica el decreto nº 78, de 1986, del ministerio de agricultura, que reglamenta la ley nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcoh

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA EL DECRETO Nº 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 18.455 QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 68.- Santiago, 30 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 6 y 35º, ambos de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagre, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105; el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 72, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino; la resolución exenta Nº 81, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea la comisión asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la ley Nº 18.455 fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, teniendo por objeto establecer el marco regulatorio aplicable a dichos productos, resguardar su autenticidad y calidad, proteger la salud de los consumidores, prevenir prácticas fraudulentas y asegurar una adecuada información y transparencia en su comercialización. 2. Que, a su turno, el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455, regula -entre otras materias- las sustancias y manipulaciones permitidas de ser agregadas durante el proceso de vinificación y el proceso de elaboración de vino, estableciendo las definiciones y categorías de los distintos productos vitivinícolas, así como las exigencias técnicas aplicables a su elaboración, producción y comercialización, disponiendo en su artículo 30 que la graduación alcohólica mínima del vino corresponde a 11,5 graduación real expresado en Gay Lussac (ºGL). 3. Que, por su parte, la legislación comparada evidencia que diversos países y bloques económicos contemplan graduaciones mínimas inferiores para determinados tipos de vinos, tales como Argentina, la Unión Europea, Estados Unidos y Australia, lo que demuestra una tendencia internacional hacia una mayor diversificación de la oferta vitivinícola. 4. Que, en la actualidad, tanto a nivel nacional como internacional, se ha observado durante los últimos años una disminución sostenida en el consumo de vino tradicional y un aumento en los niveles de existencias o sobre stock, fenómeno asociado, entre otros factores, a la disminución de la demanda por productos con altos contenidos de alcohol. En contraste, la categoría de vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados ha experimentado un importante crecimiento, estimándose que el mercado mundial de vinos de este tipo, valorizado en Sitio Web: www.diarioficial.cl USD 1.180,83 millones en 2023, alcanzará aproximadamente USD 7.892,17 millones al año 2032, lo que representaría una tasa de crecimiento anual compuesta del 23,5% durante dicho período. 5. Que, este incremento en la demanda responde principalmente a nuevas tendencias de consumo vinculadas a estilos de vida saludables, moderación en el consumo de alcohol y cambios en las preferencias de las nuevas generaciones, lo que ha impulsado al sector vitivinícola a ampliar y diversificar su oferta mediante el desarrollo de productos con menor o nulo contenido alcohólico, procurando mantener la calidad, las características organolépticas y la adecuada información en el etiquetado respecto del vino del cual proceden. 6. Que, si bien la normativa nacional reconoce actualmente categorías especiales tales como los vinos desalcoholizados, parcialmente desalcoholizados y determinados espumantes de baja graduación alcohólica, no contempla expresamente los vinos de baja graduación alcohólica

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Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA