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Diario Oficial· normas_generales

Rectifica resolución ministerial n° 56 exenta, de 2026, del ministerio de energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo seme

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA RECTIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 56 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA LISTADOS Y MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2026, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 59 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “ley N° 21.472”; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “ley N° 21.667”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N° 19.880”; en la ley N° 21.833 de protección tarifaria eléctrica, en adelante “ley N° 21.833”; en el decreto exento N° 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones, en adelante “decreto 136/2024”; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto exento N° 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante “DE 402/2008”; en la resolución exenta N° 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N° 258, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en la resolución exenta N° 39, de 18 de mayo de 2026, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante “resolución exenta N° 39/2026”; en la resolución exenta N° 56, de 7 de agosto de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026, en adelante “resolución exenta N° 56/2026”; en la resolución exenta electrónica N° 41.372, de 14 de agosto de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior que nombra Ministros de Estado a las carteras que indica; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2. Que, el 12 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 56/2026, del Ministerio de Energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al

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