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Rectifica resolución ministerial n° 56 exenta, de 2026, del ministerio de energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo seme
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 56 EXENTA, DE 2026, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA LISTADOS Y MONTO TOTAL DEL
SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2026, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 59 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un
sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile
Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización
de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la
electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “ley N° 21.472”; en la
ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en
adelante “ley N° 21.667”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“ley N° 19.880”; en la ley N° 21.833 de protección tarifaria eléctrica, en adelante “ley N°
21.833”; en el decreto exento N° 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los
años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el
procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus
modificaciones, en adelante “decreto 136/2024”; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del
Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el
decreto exento N° 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de
colaboración y conectividad que indica, en adelante “DE 402/2008”; en la resolución exenta N°
259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba
convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de
información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría
de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N° 258, de 5 de
noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y
conectividad al registro de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en la
resolución exenta N° 39, de 18 de mayo de 2026, del Ministerio de Energía, que determina
plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del
segundo semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en
adelante “resolución exenta N° 39/2026”; en la resolución exenta N° 56, de 7 de agosto de 2026,
del Ministerio de Energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al pago del
consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026, en adelante “resolución exenta
N° 56/2026”; en la resolución exenta electrónica N° 41.372, de 14 de agosto de 2026, de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio
del Interior que nombra Ministros de Estado a las carteras que indica; y en la resolución N° 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Considerando:
1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante 2024, 2025 y
2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios
residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado,
expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de
la República”, el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de
Desarrollo Social y Familia.
2. Que, el 12 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N°
56/2026, del Ministerio de Energía, que aprueba listados y monto total del subsidio transitorio al
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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