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Modifica Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Que Aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de In
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA
AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DAR 17)
Núm. 265.- Santiago, 12 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico
del Ministerio de Defensa Nacional; el artículo 83 de la ley N° 18.916, que aprueba el Código
Aeronáutico; el artículo 3° literal t) de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y
establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto
supremo N° 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convenio
de Aviación Civil Internacional (OACI); el decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de
Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra
Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo solicitado por
la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio DGAC DJUR N° 05/0/0568/10708,
de fecha 12 de septiembre de 2025.
Considerando:
1. Que, el Estado de Chile es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), en calidad de Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Convenio de Chicago), promulgado mediante el decreto supremo N° 509 bis, de 1947, del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que, de conformidad con el artículo 37 del Convenio de Chicago, el Estado de Chile se
ha comprometido a colaborar, con el fin de lograr el mayor grado de uniformidad posible en los
reglamentos, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, rutas
aéreas y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea. A este efecto, la OACI adoptará y modificará, en su oportunidad y según sea
necesario, las normas y los métodos y procedimientos recomendados internacionales, sobre todas
las cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que
se consideren convenientes.
3. Que, el Reglamento Aeronáutico Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos
de Interferencia Ilícita (DAR 17), aprobado por decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio
de Defensa Nacional, es el cuerpo reglamentario que incorpora las normas y métodos
recomendados contenidos en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
"Seguridad de la Aviación: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de
interferencia ilícita.".
4. Que, por Carta a los Estados de fecha 17 de marzo de 2022, la OACI notificó al Estado
de Chile la adopción de la Enmienda 18 al citado Anexo 17, señalando que las disposiciones que
se indican surtirán efectos a contar del 18 de noviembre de 2022.
5. Que, mediante oficio DGAC DJUR N° 05/0/0568/10708, de fecha 12 de septiembre de
2025, se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° literal t) de la ley N° 16.752, el cual
establece que a la Dirección General de Aeronáutica Civil le corresponderá proponer la adopción
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o adoptar, según corresponda,
internacionales aprobados por la OACI.
las normas, métodos recomendados y procedimientos
6. Que, en cumplimiento a la normativa citada en los considerandos 1 y 2 que anteceden, se
hace necesario que el Estado de Chile incorpore en su reglamentación nacional las
modificaciones ya adoptadas por la OACI y contenidas en la Enmienda 18 al Anexo 17 del
Convenio de Chicago, cuyas disposiciones han entrado en vigencia en el sistema internacional.
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