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Fija parámetro remuneracional y porcentaje de la diferencia entre dicho parámetro y la remuneración bruta mensualizada, determinada en conformidad a lo previsto en el decreto supremo del ministerio de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PARÁMETRO REMUNERACIONAL Y PORCENTAJE DE LA DIFERENCIA
ENTRE DICHO PARÁMETRO Y LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA,
DETERMINADA EN CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL DECRETO
SUPREMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 230, DE 2016, AL CUAL
ASCENDERÁ LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N°
20.905, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE JULIO DE 2026 Y
EL MES DE JUNIO DE 2027
Núm. 657.- Santiago, 27 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en el
artículo 3° de la ley N° 20.905, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y
trabajadores de la educación que indica; el decreto supremo N° 230, de 2016, del Ministerio de
Educación que reglamenta la asignación para el personal que se desempeña en las funciones de
director, educador de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los
Establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines
Infantiles a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.905, y la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.905 en su artículo 3°, establece que un decreto supremo del Ministerio
de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Educación, fijará anualmente el parámetro
remuneracional y el porcentaje de la diferencia entre dicho parámetro y la remuneración bruta
mensualizada, al cual ascenderá la asignación para el personal que desempeña las funciones que
dicha disposición indica, en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta
Nacional de Jardines Infantiles.
2.- Que los valores que se establezcan regirán para el período comprendido entre el mes de
julio de 2026 y el mes de junio de 2027.
3.- Que de acuerdo a la citada norma, el referido parámetro tendrá en consideración la
remuneración bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su
dependencia que desempeña las funciones de director, educador de párvulos, técnico de
educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos que administra de manera
directa, de acuerdo a los criterios definidos en el inciso segundo del artículo 4° del decreto
supremo N° 230, de 2016, del Ministerio de Educación.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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