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Aprueba Procedimiento para el Pago del Bono Extraordinario Regulado en el Artículo Undécimo Transitorio de la Ley N° 21.819, Que Modifica La Ley N° 21.040 y Otros Cuerpos Le

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL BONO EXTRAORDINARIO REGULADO EN EL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.819, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.040 Y OTROS CUERPOS LEGALES, FORTALECIENDO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y MEJORANDO LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Núm. 4.029 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el nuevo Sistema de Educación Pública; en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la ley N° 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley N° 21.819, que modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública; en la ley N° 21.796, que determina el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N° 19.429, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y otros beneficios de carácter pecuniario; en la ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y otros beneficios que indica; en la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 10.235, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba nuevo manual de procedimientos de gestión y rendición de cuentas por transferencias de fondos del sector público y privado, de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones N° 2, de 2026, y N° 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública; Sitio Web: www.diarioficial.cl 2. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las reglas que indica; 3. Que, el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 dispone que: “si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo periodo delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”;

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