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Aprueba Procedimiento para el Pago del Bono Extraordinario Regulado en el Artículo Undécimo Transitorio de la Ley N° 21.819, Que Modifica La Ley N° 21.040 y Otros Cuerpos Le
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL BONO EXTRAORDINARIO
REGULADO EN EL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.819,
QUE MODIFICA LA LEY N° 21.040 Y OTROS CUERPOS LEGALES,
FORTALECIENDO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y MEJORANDO LAS NORMAS
SOBRE ADMINISTRACIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Núm. 4.029 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el
nuevo Sistema de Educación Pública; en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los
Asistentes de la Educación Pública; en la ley N° 21.544, que modifica y complementa las normas
que indica respecto del sistema educativo; en la ley N° 21.819, que modifica la ley N° 21.040 y
otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre
administración e instalación del Sistema de Educación Pública; en la ley N° 21.796, que
determina el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N° 19.429,
que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, y otros beneficios de carácter pecuniario; en la ley N° 20.883, que otorga reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y otros
beneficios que indica; en la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y
los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica
y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados
Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas
que Indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación,
ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que
iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos
N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 10.235,
de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba nuevo manual de procedimientos de
gestión y rendición de cuentas por transferencias de fondos del sector público y privado, de la
Subsecretaría de Educación; en las resoluciones N° 2, de 2026, y N° 36, de 2024, ambas de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más
decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se
determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios
Locales de Educación Pública;
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2. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno
o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de
Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus
funciones los Servicios Locales de Educación Pública, de conformidad a las reglas que indica;
3. Que, el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 dispone que: “si, por
razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la
segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través
de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación
Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo periodo delimitado, el que en ningún caso podrá
exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de
la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de
instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”;
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