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Decreto Supremo N° 81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Que Aprueba Reglamento en Materias Orgánicas y Funcionales del Servicio Nacional de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 81, DE 2023, DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE APRUEBA REGLAMENTO EN
MATERIAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE
REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 83.- Santiago, 15 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de
personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de
esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 21.527, que crea el
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084,
sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de
directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y regula otras materias a que se
refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527; en el decreto supremo N° 81, de 2023,
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Aprueba Reglamento en materias orgánicas y
funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias que
indica; en el decreto supremo N° 137, de 2022, de esta Secretaría de Estado, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 36, de 2024, y la
resolución N° 7, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.527, que
crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°
20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.
2. Que, el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 21.527 dispone que un reglamento
expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura
organizativa interna, la cual deberá contar, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una
Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director o Directora Nacional. Además,
considerará, a lo menos, las unidades de Asesoría Jurídica, Desarrollo de Tecnologías de la
Información, Planificación y Control de Gestión, y Auditoría Interna.
3. Que, conforme lo señalado en el numerando precedente, se dictó el decreto supremo N°
81, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento en
materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil,
documento que contempla, entre otros, el orden de subrogación para el cargo de Director/a
Nacional de Reinserción Social Juvenil.
4. A su turno, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, de conformidad al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que Regula
Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
podrá determinar un orden de subrogación diverso al establecido en el artículo 80 del Estatuto
Administrativo, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios/as que sirvan cargos de segundo
nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el
servicio respectivo.
6. Que, con el fin de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o
vacancia del Director/a Nacional del Servicio de Reinserción Social Juvenil, y mientras no
concluyan los procesos de selección para los cargos directivos de Subdirector Técnico y
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