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Dispone Medidas Sanitarias Extraordinarias para Prevenir La Propagación de Virus Respiratorios en la Región de Aysén
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA PREVENIR LA
PROPAGACIÓN DE VIRUS RESPIRATORIOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN
Núm. 846 exenta.- Coyhaique, 28 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el DS 136/2004, que
establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto N° 7, de 6 de febrero de
2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias;
decreto N° 31/2026, que designa Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de
Aysén; resolución 36/2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 4º N° 12 del decreto N° 7, de 2026, del Ministerio de Salud, otorga a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de disponer las medidas
necesarias para evitar aglomeraciones de personas en espacios cerrados o abiertos que puedan
fomentar la propagación de los virus respiratorios estacionales;
2. Que, el N° 17 del artículo 4° antes mencionado, otorga a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud la facultad extraordinaria de ordenar el uso obligatorio de mascarillas y
otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinados a la atención de
urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista
aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación;
3. Que, el artículo 11 del mismo decreto establece que los servicios públicos y demás
organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, así
como otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las
acciones que les sean requeridas para el cumplimiento de las facultades extraordinarias
otorgadas;
4. Que, el artículo 13 del citado decreto dispone que el incumplimiento de las medidas
impuestas por la autoridad sanitaria será fiscalizado y sancionado conforme al Libro X del
Código Sanitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda;
5. Que, se tuvieron a la vista el “Informe Semana Epidemiológica N° 33, Vigilancia
Epidemiológica IRA-ERA, Región de Aysén 2026” y el “Informe de Circulación de Virus
Respiratorios, Semana Epidemiológica N° 33”, cuyos antecedentes técnicos y epidemiológicos
sirven de fundamento para la adopción de las medidas dispuestas en la presente resolución, entre
ellos:
5.1. Indicadores críticos de demanda:
• Porcentaje de consultas IRA en menores de 1 a 4 años: 60,1% (umbral 60%)
• Porcentaje de consultas por neumonía en menores de 1 año: 6,5% (umbral 3,5%)
• Porcentaje de mayores de 65 años por neumonía: 3,9% (umbral 3,5%)
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5.2. Los mayores virus circulantes acumulados son:
• Rinovirus: 950 (32,3%), con mayor frecuencia en el grupo de 1 a 4 años.
• VRS: 781 (26,6%)
• Influenza B: 421 (14,3%)
5.3. Situación de ocupación de camas:
• Ocupación de 89% en Hospital de Coyhaique y 95% en Hospital Pto. Aysén.
• Ocupación camas críticas adulto 65% de ocupación y 100% camas pediátricas en Hospital
Regional Coyhaique.
5.4. Vacunación:
• Porcentaje de vacunación antiinfluenza en NN menores de 5años: 68,9%
• Porcentaje de vacunación antiinfluenza personas de + de 65 años: 62,5%
5.5. Ocurrencia de brotes en jardines infantiles y establecimientos educacionales de
Coyhaique (2), Puerto Aysén (1), Balmaceda (1) y Puerto Cisnes (1). Esta situación, que además
se presenta de manera inusual en distintas regiones del país, hace recomendable evitar
actividades masivas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, así como a otros grupos de riesgo,
entre ellos personas gestantes y personas mayores, hasta que las condiciones epidemiológicas
sean más favorables.
6. Que, los antecedentes expuestos evidencian un aumento de la circulación de virus
respiratorios y una especial afectación de niños y niñas, junto con la ocurrencia de brotes en
establecimientos educacionales, por lo que resulta necesario adoptar medidas destinadas a
disminuir las aglomeraciones y el riesgo de transmisión, especialmente en recintos cerrados;
7. Que, atendida la magnitud de las condiciones epidemiológicas expuestas, resulta
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